Resolución N° 511/021 Dirección General
Resolución Nº 511/2021.
VISTO : los recursos de revocación, jerárquico y anulación en subsidio interpuesto por el Sr. Gerardo Santiago Mundo, en representación de la empresa CORSUR S.A.
RESULTANDO: 1) Que con fecha 3 de mayo de 2021 se interpusieron los recursos referidos en el visto de la presente Resolución, contra la Resolución N.o 066/2021 de 3 de mayo de 2021 de la Secretaría General de la Fiscalía General de la Nación por la cual se deja sin efecto la adjudicación dispuesta a la empresa CORSUR S.A. por Resolución N.o 47/2021 y convocó a las empresas CORSUR S.A. y JORDAM S.R.L. a la mejora de sus ofertas de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del TOCAF.
2) Que en lo medular, la recurrente se agravia en que la impugnada – por un error conceptual - deja sin efecto la Resolución por la cual se le adjudicaba la licitación del servicio de limpieza; que es un error de la Administración exigir que se acredite el origen nacional de bienes cuyo suministro no fue solicitado en el llamado, no fue ofertado ni tampoco cotizado.
3) Que convocando a una mejora de ofertas antes de que la decisión revocatoria de la anterior resolución quede firme estaría quebrantándose el derecho de la recurrente de resistir la resolución, obligandola a ejercer actos que podrían interpretarse como de renuncia a la vía recursiva, señalando asimismo que no ha tenido acceso al expediente y por ende no ha podido controlar la propuesta presentada por JORDAM SRL.
4) Que con fecha 6 de mayo de 2021 por Resolución N.o 071/2021 dictada por la Secretaría General, y en virtud a lo dispuesto por el artículo 73 del Texto Ordenado de Contabilidad de Administración Financiera (TOCAF) se dispuso el levantamiento del efecto suspensivo de los recursos administrativos interpuestos por la empresa CORSUR S.A. contra la Resolución No 066/2021 de Secretaría General.
5) Que pasadas las actuaciones al Departamento Jurídico Notarial para recabar informe, este se expide en dictamen que luce agregado de folio 23 a 31 de autos.
6) Que por Resolución N.o 112 /2021 de 12 de julio de 2021 la Secretaría General resuelve no hacer lugar al recurso de revocación interpuesto contra la Resolución N.o 066/2021 de 3 de mayo de 2021 y franqueando el recurso jerárquico para resolución del Director General.
CONSIDERANDO : 1) Que del análisis de los requisitos formales, los recursos han sido interpuestos en tiempo y en forma, razón por la cual nada habrá de observarse al respecto.
2) Que por Resolución N.o 47/2021 de fecha 3 de febrero de 2021 se dispuso adjudicar a la Empresa CORSUR S.A el objeto de la licitación Pública 1/2020.
3) Que dando cumplimiento al Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Suministros y Servicios no Personales Decreto 131/014, se le confirió a CORSUR S.A un plazo para que acredite la preferencia como Industria Nacional según la Declaración Jurada realizada por ésta en su oferta, en relación a los bienes y servicios.
4) Que transcurrido el plazo, no se acreditó lo oportunamente declarado por parte de la empresa adjudicataria en cuanto a la documentación exigida para la aplicación del régimen de preferencia, sino que unicamente presentó un escrito que en síntesis, afirma que la licitación refería a servicios y que no hay certificación que aportar respecto al origen de bienes que no se suministran ni se cotizan; dicha ilegalidad derivó en la revocación de lo resuelto por parte de la Administración, al amparo de lo dispuesto por el artículo 10.5.1 del Decreto 131/14.
5) Que el objeto de dicho procedimiento licitatorio se enmarca dentro de la previsión legal del artículo 58 del TOCAF, a cuya aplicación remite el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Suministros y Servicios no Personales Decreto 131/014 en su artículo 10.5.1, y artículo 12 del Pliego de Condiciones Particulares, tratándose en definitiva, de un servicio que incluye el suministro de bienes.
6) Que en lo sustancial, se comparte lo manifestado por el Departamento Jurídico Notarial en cuanto a que el régimen aplicable al caso concreto y al que la recurrente manifiesta ampararse es al régimen de preferencia, establecido por el artículo 58 del TOCAF, “...Cuando el servicio incluya el suministro de bienes, el monto sobre el que se aplicará el margen de preferencia no considerará el precio de aquellos bienes que no califiquen como nacionales. A estos efectos, el oferente deberá declarar el porcentaje del precio del servicio correspondiente a bienes que no califican como nacionales...”. “En caso de ausencia de declaración del mencionado porcentaje no será aplicable el presente beneficio”.
7) Que en concordancia con lo antes referido, la recurrente a fojas 34 de su oferta cuando describe las variables tomadas en cuenta para la cotización realizada, incluye los materiales a usar dentro de esos items. En ese mismo documento a fojas 35 realiza una Declaración Jurada solicitando ampararse al régimen de preferencia previsto en el artículo 58 del TOCAF, en la cual señala: “Declaramos que nuestros bienes y servicios a proveer califican todos como nacionales de acuerdo a la normativa vigente”.
8) Que debido a que la accionante no pudo acreditar la documentación exigida para la aplicación del régimen de preferencia, la Comisión Asesora de Adjudicaciones debió realizar un nuevo cuadro comparativo de factores, del cual resultó que los puntajes finales de CORSUR S.A. y JORDAM S.R.L arrojaban una calificación similar, por lo que al amparo de lo dispuesto en el artículo 66 del TOCAF, se estimó conveniente llamar ambas empresas a mejorar sus ofertas, según lo dispuesto en la resolución resistida.
9) Que en relación al efecto suspensivo de los recursos, el mismo operó desde su presentación, de acuerdo a los dispuesto en el artículo 73 del TOCAF, hasta el dictado de la Resolución N.o 71/2021 de Secretaría General, de fecha 6 de mayo de 2021, por la cual se decidió levantar dicho efecto, en el entendido de que la previsión legal lo autoriza cuando por Resolución fundada la Administración declare que dicha suspensión afecta inaplazables necesidades del servicio o le causa graves perjuicios. En efecto la prestación del servicio de limpieza en las Sedes Fiscales, es una tarea necesaria y de absoluta prioridad por temas sanitarios, máxime considerando la coyuntura actual que se está desarrollando en el marco de pandemia que se está atravesando, configurando la hipótesis legalmente prevista de una inaplazable necesidad del servicio, que redundó en el interés impostergable de proseguir con el procedimiento licitatorio.
10) Que sobre el acceso al expediente por el cual se tramita la licitación, en virtud de los artículos 77 y siguientes del Decreto 500/991, si la recurrente hubiera acudido a la Institución solicitando las actuaciones del expediente administrativo, no hubiese existido impedimento para que ello fuera posible.
11) Que por lo expuesto precedentemente, y compartiendo lo informado por el Departamento Jurídico Notarial y lo resuelto por la Secretaría General, el acto administrativo recurrido fue dictado acorde a derecho, conforme a los postulados que rigen en la materia, por lo que corresponde desestimar el recurso jerárquico interpuesto por CORSUR S.A contra la Resolución N.o 66/2021 de 3 de mayo de 2021, manteniéndose en todos sus términos el acto recurrido, franqueándose para ante el Poder Ejecutivo el recurso de anulación en subsidio, conforme a lo expuesto en los Considerandos de la presente Resolución.
ATENTO: a lo dictaminado por la Comisión Asesora de Adjudicaciones, por el Departamento Jurídico-Notarial de la Fiscalía General de la Nación y a lo dispuesto en el Pliego de Condiciones Particulares, TOCAF, artículos 7, 78, 142 del Decreto50/991, Decreto 131/014 artículo 10.5.1 y demás normas complementarias y concordantes;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE :
1°) NO HACER LUGAR al recurso jerárquico interpuesto en subsidio contra la Resolución N.o 066/2021 de 3 de mayo de 2021 de la Secretaría General de la Fiscalía General de la Nación.
2°) NOTIFICAR a la empresa recurrente CORSUR S.A.
3°) FRANQUEAR el recurso de Anulación para ante el Poder Ejecutivo.
4º) PASAR a Gestión Documental a efectos de lo dispuesto en los ordinales precedentes.
Dr. Jorge Díaz
Director General