Resolución N° 516/026 Dirección General (S)
Visto: La solicitud de acceso a la información pública formulada por el Sr. José Frugoni.
Resultando: 1) Que con fecha 8 de junio de 2026 se presenta el Sr. Frugoni y, en el marco de lo dispuesto por la Ley N.º 18.381, solicita información sobre el uso de inteligencia artificial generativa.
2) Que, derivadas las actuaciones a Secretaría General, esta solicitó informe al Director del Departamento de Sistemas de Información y Tecnología.
Considerando: 1) Que el artículo 2 de la Ley N.º 18.381 determina el alcance de la información pública, estableciendo que se considera información pública toda la que emane o esté en posesión de cualquier organismo público, salvo las excepciones o secretos establecidos por ley.
2) Que el Director del Departamento de Sistemas de Información y Tecnología informó que la información solicitada se encuentra reservada por Resolución N.º 204/2026, de fecha 19 de marzo de 2026, por un plazo de quince años, al amparo de los artículos 8 y 9 literal A) de la Ley N.º 18.381.
3) Que dicha resolución fue avalada por el Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública mediante Resolución N.º 159/026, de fecha 6 de mayo de 2026.
4) Que, en virtud de lo expuesto, no corresponde hacer lugar a lo solicitado por el Sr. José Frugoni.
Atento: a lo expuesto precedentemente; a lo dispuesto por la Ley N.º 18.381 de 18 de octubre de 2008; artículo 5 literal G) de la Ley N.º 19.334 de 14 de agosto de 2015; artículos 23 literal B), 27 literal F) y 59 de la Ley N.º 19.483 de 5 de enero de 2017; Resolución N.º 204/2026 de 19 de marzo de 2026; y Resolución N.º 159/026 de 6 de mayo de 2026 del Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública.
La Directora General (S) de la Fiscalía General de la Nación
Resuelve:
1.º) No hacer lugar a la solicitud de acceso a la información pública incoada por el Sr. José Frugoni, por los fundamentos expuestos en los Considerandos del presente acto.
2.º) Notificar al Sr. José Frugoni.
Cumplido, archívese.
