Resolución N° 517/026 Dirección General (S)
Visto: La solicitud de acceso a la información pública incoada por el Sr. Luis Tártaro.
Resultando: 1) Que con fecha 24 de junio del corriente, el Sr. Tártaro solicitó a la Fiscalía General de la Nación información sobre homicidios cometidos con armas registradas en el Servicio de Material y Armamento desde 2010 hasta 2026, discriminada por mes y por año.
2) Que las actuaciones fueron remitidas al Departamento de Políticas Públicas, el que emitió el informe correspondiente.
Considerando: 1) Que el mencionado Departamento informó que no es posible identificar, a partir de la información estructurada disponible en el sistema informático SIPPAU, los datos solicitados por el Sr. Luis Tártaro.
2) Que el artículo 14 de la Ley N.º 18.381 establece que la solicitud de acceso a la información no implica la obligación de los organismos públicos de crear o producir información que no posean ni tengan obligación de elaborar al momento del pedido.
3) Que, por lo expuesto, corresponde rechazar la solicitud presentada por el Sr. Luis Tártaro.
Atento: a lo expuesto precedentemente; a lo dispuesto por la Ley N.º 18.381 de 18 de octubre de 2008; artículo 5 literal G) de la Ley N.º 19.334 de 14 de agosto de 2015; y artículos 23 literal B), 27 literal F) y 59 de la Ley N.º 19.483 de 5 de enero de 2017.
La Directora General (S) de la Fiscalía General de la Nación
Resuelve:
1.º) No hacer lugar a la solicitud de acceso a la información pública incoada por el Sr. Luis Tártaro, por los fundamentos expuestos en el Considerando del presente acto administrativo.
2.º) Notificar al Sr. Luis Tártaro.
Cumplido, archívese.
