Resolución N° 518/026 Dirección General (S)

Solicitudes de Acceso a la Información Pública

Visto: La solicitud de acceso a la información pública incoada por el Sr. Enzo Adinolfi.

Resultando: 1) Que con fecha 17 de junio del corriente, se presenta el Sr. Adinolfi y solicita, en lo medular, datos estadísticos sobre investigaciones penales en las que se haya invocado la legítima defensa tanto por funcionarios policiales como por particulares.

2) Que las actuaciones pasaron para informe del Departamento de Políticas Públicas y así luce agregado en folio 8 de estos obrados.

Considerando: 1) Que el mencionado Departamento indica que no es posible identificar, a partir de la información estructurada que brinda el sistema informático de la Fiscalía (SIPPAU), lo solicitado por el Sr. Enzo Adinolfi.

2) Que el artículo 14 de la Ley N.º 18.381 de 18 de octubre de 2008 establece los límites del acceso a la información pública y dispone que la solicitud de acceso a la información no implica la obligación de los sujetos obligados a crear o producir información que no dispongan o no tengan obligación de contar al momento de efectuarse el pedido.

3) Que, por lo expuesto, esta proveyente habrá de rechazar la solicitud incoada por el Sr. Enzo Adinolfi.

Atento: a lo expuesto precedentemente; a lo dispuesto por la Ley N.º 18.381 de 18 de octubre de 2008; artículo 5 literal g) de la Ley N.º 19.334 de 14 de agosto de 2015; y artículos 23 literal b), 27 literal f) y 59 de la Ley N.º 19.483 de 5 de enero de 2017.

La Directora General (S) de la Fiscalía General de la Nación

Resuelve:

1.º) No hacer lugar a la solicitud de acceso a la información pública incoada por el Sr. Enzo Adinolfi, por los fundamentos expuestos en el Considerando del presente acto administrativo.

2.º) Notificar al Sr. Enzo Adinolfi.

Cumplido, archívese.

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