Resolución N° 520/021 Dirección General (s)
Resolución Nº 520/2021.
VISTO: lo dispuesto en la Resolución N.o 498/2021 de 14 de julio de 2021.
RESULTANDO:1) Que por el citado acto administrativo se dispuso, entre otras medidas, que los funcionarios mayores de 65 años podrán realizar sus tareas en la modalidad de teletrabajo.
2) Que la Oficina Nacional de Servicio Civil por Resolución de fecha 19 de julio de 2021 estableció en cuanto al reintegro de los referidos funcionarios tener en cuenta las recomendaciones a dictar por el Ministerio de Salud Pública.
CONSIDERANDO: 1) Que el Ministerio de Salud Pública con fecha 23 de julio de 2021 dictó “Recomendaciones de buenas prácticas sanitarias para el reintegro de la actividad laboral en organismos públicos. Contexto Pandemia Covid-19.”, estableciendo respecto a los funcionarios mayores de 65 años, que en virtud del escenario sanitario y epidemiológico actual “...se recomienda el reintegro laboral de dicha población.”
2) Que no obstante lo anterior, se recomienda eximir de reintegrarse a su actividad laboral, a aquellos trabajadores que presenten alguna de las condiciones médicas catalogadas como inmunosupresión según listado que obra en el citado documento.
3) Que en conformidad con la recomendación realizada, corresponde determinar que los funcionarios mayores de 65 años deberán de reintegrarse de forma efectiva a sus funciones a partir del próximo 2 de agosto de 2021, salvo en los casos de funcionarios que presenten alguna de las condiciones médicas establecidas en el listado anexo, quienes podrán realizar sus tareas en la modalidad de teletrabajo, debiendo presentar el certificado médico correspondiente.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 2 y 5 literales A) y G) de la Ley No 19.334 de 14 de agosto de 2015 y artículo 23 literal b) de la ley N.o 19.483 de 5 de enero de 2017;
EL DIRECTOR GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
1º) DISPONER el reintegro de forma efectiva y presencial a sus funciones habituales de los funcionarios de todos los escalafones mayores de 65 años a partir del próximo 2 de agosto de 2021, salvo en los casos de funcionarios que presenten alguna de las condiciones médicas establecidas en el listado anexo, quienes
podrán realizar sus tareas en la modalidad de teletrabajo, debiendo presentar el certificado médico correspondiente.
2º) NOTIFICAR a todos los funcionarios de la Institución.
3º) PASAR a Gestión Documental a los efectos de realizar la notificación dispuesta. Cumplido, archívese.
Dr. Juan Gómez
Director General (s)