Resolución N° 523/021 Dirección General (s)
Resolución Nº 523/2021.
VISTO : el proyecto de Convenio marco de cooperación interinstitucional a suscribirse entre la Fiscalía General de la Nación y el Banco de la República Oriental del Uruguay y proyecto de Acuerdo especifico de cooperación interinstitucional entre la Fiscalía General de la Nación y el Banco de la República Oriental del Uruguay.
RESULTANDO : 1) Que tanto el convenio marco de cooperación entre ambos organismos como el acuerdo especifico de cooperación tienen como principal objetivo la colaboración y cooperación interinstitucional.
2) Que durante la investigación y tratándose de incautación de dinero en efectivo se genera la necesidad de que la Fiscalía actuante cuente cuente con una cuenta bancaria en el BROU para realizar el depósito del dinero incautado.
CONSIDERANDO : Que por lo expuesto precedentemente, resulta de estricta necesidad para esta Institución contar con el procedimiento de apertura de cuenta en el BROU a la orden de la Fiscalía actuante y bajo el número de NUNC a fin de proceder al depósito del dinero incautado durante la etapa de investigación, mediante la suscripción del convenio entre ambas Instituciones.
ATENTO : a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el articulo 5 de la ley N.o 19.334 del 14 de agosto de 2015; artículo 23 literal b) de la ley N.o 19.483 de 5 de enero de 2017;
EL DIRECTOR GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE :
1°) APROBAR el texto del proyecto de Convenio marco de cooperación interinstitucional a suscribirse entre la Fiscalía General de la Nación y el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) que luce agregado y que integra la presente Resolución.
2º) APROBAR el texto del proyecto de Acuerdo especifico de cooperación interinstitucional que se identifica como Anexo I, entre la Fiscalía General de la Nación y el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) que luce agregado y que integra la presente Resolución.
3°) COMUNICAR a Fiscalía Adjunta de Corte, a Secretaría General, a Unidad de Litigación Estratégica, a Unidad de Víctimas y Testigos y Unidad de Género, al Área de Sistemas de Tecnología de la Información, al Área de Financiero Contable, a los Departamentos de Cooperación Internacional, Depuración, Priorización y Asignación, Comunicación, Políticas Públicas y al Centro de Formación, y a todas las Fiscalías del país.
4º) COMUNICAR al Banco de la República Oriental del Uruguay.
5º) PASAR a Gestión Documental a efectos de realizar las comunicaciones dispuestas.
Dr. Juan Gómez
Director General (s)