Resolución N° 523/026 Dirección General (S)
VISTO: denuncia incoada por el señor Cristian Montiel.
RESULTANDO: 1) Que por la misma puso en conocimiento presuntas irregularidades cometidas por la actuación de la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Económicos y Complejos de 3º Turno
2) Que el denunciante alegó obstrucción al derecho de defensa y negativa de recepción de escritos. Asimismo, solicitó la revocación de su abogado particular y la intervención de la Defensoría Pública, invocando un diagnóstico psiquiátrico reciente.
3) Que se dio vista de la denuncia al Fiscal interviniente, el Doctor Gilberto Rodríguez, quien evacuó la misma respondiendo a las imputaciones y detallando el estado de la investigación principal del NUNC 2025227356 y conexos.
4) Que afirma que ante la eventual inimputabilidad, se consideró solicitar autorización judicial para acceder a la historia clínica y requerir pericia psiquiátrica al ITF. La carpeta principal se mantiene en estado de investigación, pendiente de designación de nueva
defensa.
5) Que el Fiscal Letrado manifestó que no corresponde a su sede revocar la designación de defensa, sino tramitar la intervención de la Defensoría Pública. Asimismo, rechazó la alegación de vencimiento de plazos de acusación, por ser improcedente en la etapa
actual de investigación.
6) Que el Departamento Jurídico informó que de la evacuación de vista del Fiscal Letrado, se descarta la existencia de una obstrucción arbitraria, sosteniendo que las actuaciones se ajustaron al marco legal y procesal vigente. Que si bien se reconoce la necesidad de designar nueva defensa y de evaluar la condición psiquiátrica del imputado; se afirma que la revocación del patrocinio y la suspensión de plazos no constituyen competencias directas de la Fiscalía en esta etapa. En consecuencia, de las actuaciones analizadas no surge irregularidad administrativa atribuible al Fiscal interviniente, por lo que sugieren el archivo de
las actuaciones, previa vista.
7) Que se procedió a dar vista, la que no fue evacuada.
8) Que es pertinente aclarar que la presente conclusión se circunscribe al plano administrativo y de contralor correspondiente al Director General, en ejercicio de las competencias previstas en el artículo 5 de la Ley N.º 19.483, en virtud de la independencia
técnica que ampara a los fiscales en el ejercicio de sus funciones, existiendo además vías procesales aptas para garantizar el debido control jurídico, ajenas al contralor administrativo del Jerarca.
9) Que el Fiscal de Corte, en el desempeño de su competencia, realiza un contralor administrativo del accionar de quienes dependen de la Institución.
10) Que los aspectos jurisdiccionales se encuentran protegidos por lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N.º 19483 de 5 de enero de 2017, por cuanto el ejercicio de sus funciones, los Fiscales gozan de independencia técnica, además de existir medios
procesales adecuados de garantía, los que exceden del contralor administrativo del Jerarca.
11) Que la independencia técnica de los fiscales es una capacidad para actuar con objetividad e imparcialidad, sin estar sujetos a influencias políticas, económicas, sociales o de cualquier otro tipo. Dicha independencia es importante para asegurar que las
decisiones fiscales sean basadas en la evidencia y el derecho.
CONSIDERANDO: Que de las actuaciones cumplidas no se desprendan elementos suficientes que ameriten continuar con las presentes actuaciones, por lo que resulta pertinente proceder al archivo de las mismas.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo 2 y 5 de la ley N.º 19.334 de 14 de agosto de 2015; artículo 21 literal C) y 23 literal B), 27 literal F) de la ley N.º 19.483 de 5 de enero de 2017; artículos 12 y 75 del Decreto 500/991;
LA DIRECTORA GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
1º) DISPONER el archivo de las presentes actuaciones.
2º) NOTIFICAR al denunciante.
3º) NOTIFICAR al Fiscal Letrado de Montevideo, Doctor Gilberto Rodríguez.
4º) PASAR a Gestión Documental a los efectos de notificar lo dispuesto. Cumplido, archívese.
