Resolución N° 526/026 Dirección General (S)

Derechos de abstención

VISTO: La solicitud de derecho de abstención formulada por la Fiscal Letrada Departamental de la Fiscalía Departamental de Fray Bentos de 2º turno, Doctora Ana Karen Martínez en el evento individualizado con el NUNC 2026106675-1 (Usurpación de Titulo)

RESULTANDO: Que la gestionante solicita el derecho de abstención, fundándose en razones de decoro y delicadeza, conforme con lo establecido en el artículo 58 de la Ley N.º 19.483, ya que el denunciante en esta causa, el señor Cristian Stagi formulo diversas denuncias contra la Doctora Martinez aduciendo un incorrecto accionar en la investigación, negación a recibirlo,
además de haber denunciado al equipo fiscal ante el Instituto Nacional de Derechos Humanos.

RESULTANDO: 1) Que los motivos expuestos en su nota son mérito suficiente para otorgar por fundadas razones de decoro y delicadeza, conforme con lo establecido en el artículo 58 de la Ley Nº 19.483, el derecho de abstención en la causa mencionada.
2) Que por resolución numero 519/2026 se concedió el derecho de abstención en la misma causa a la Fiscal homónima de 1er turno, por motivos similares a los expuestos por la Doctora Martinez.
3) Que la Resolución N.º 034/2017 de 1º de febrero de 2017 dispuso el régimen de subrogación de las Fiscalías Departamentales.
4) Que sin perjuicio de lo expresado, conforme lo dispuesto por el ordinal 2º del acto administrativo mencionado ut supra, es Facultad del Jerarca designar subrogante apartándose del régimen referido.

CONSIDERANDO: 1) Que a juicio de la suscrita, el motivo aducido para apartarse del conocimiento de dicho expediente, estaría contemplado dentro de las causales que la citada norma legal refiere para el ejercicio del derecho de abstención, en cuanto debe preservarse el abordaje objetivo del proceso.
2) Que es facultad de la suscrita dictar aquellas medidas que permitan potenciar los recursos disponibles para la mejor concreción de los objetivos sustanciados, como asimismoevitar que el funcionamiento del servicio se vea resentido.
3) Que teniendo en cuenta los motivos expuestos, como asimismo que la Fiscal Letrada Departamental de la sede fiscal de Fray Bentos de 1er turno, solicito el derecho de abstención y se le concedió el mismo, se estima conveniente apartarse de lo dispuesto en el ordinal 1, literal G.1.b) de la Resolución N.º 034/2017 y designar un Fiscal subrogante de una sede fiscal que no se desempeñe en las sedes fiscales de Fray Bentos, de acuerdo al régimen dispuesto en el ordinal 2) del acto administrativo mencionado.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 2 y 5 literal g) de la Ley N.º 19.334 de 14 de agosto de 2015, artículos 21 literal, 23 literal b), 27 literal c) y 58 de la Ley N.º 19.483 de 5 de enero de 2017, y Resolución N.º 034/2017 de 1º de febrero de 2017;

LA DIRECTORA GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE

1º) CONCEDER a la Fiscal Letrada Departamental de la Fiscalía Departamental de Fray Bentos de 2º turno, Doctora Ana Karen Martínez la abstención solicitada.

2º) SUBROGAR a la solicitante en el conocimiento de la causa mencionada en el Visto, con la titular de la Fiscalía Departamental de Mercedes de 2do turno.

3) NOTIFICAR a las Fiscales Letradas de la Fiscalía Departamental de Fray Bentos de 2º y de Mercedes de 2do turno, Doctora Ana Karen Martínez y Doctora Luisa Vago respectivamente.

4º) COMUNICAR a Sippau, a Mesa de Ayuda, a los Departamentos de Informática y de Depuración, Priorización, y Asignación.

5º) PASAR a Gestión Documental a efectos de proceder a las notificaciones y comunicaciones dispuestas. Cumplido, archívese.

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