Resolución N° 533/021 Dirección General (s)

Solicitudes.-

Resolución Nº 533/2021.

VISTO : la solicitud de reasignación incoada por la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 16o turno.

RESULTANDO : 1) Con fecha 22 de julio de 2021 el Departamento de Depuración, Priorización y Asignación (DPA) asignó el evento identificado con el NUNC 2021179469 - SGSP 13129586 a la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 16o turno.

2) Que el día 26 de julio del corriente, la precitada Fiscalía solicita la reasignación del evento a la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 9o turno por considerar que a la fecha de producirse el hecho delictivo – estafa – dicha Fiscalía no se encontraba de turno.

3) Que DPA conforme al procedimiento aprobado por Resolución No 412/2020 de 24 de agosto de 2020 efectúa el traslado a la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 9o turno, quien en tiempo y en forma, con fecha 27 de julio evacua el traslado conferido rechazando la reasiganción pretendida y compartiendo los argumentos de DPA.

4) Que de conformidad con el procedimiento correspondiente, DPA eleva los antecedentes al proveyente con informe y recaudos adjuntos para su resolución.

CONSIDERANDO : 1) Que del análisis de los requisitos formales surge que el procedimiento se ha sustanciado conforme la normativa vigente.

2) Que se procederá a resolver sobre el fondo del asunto puesto a consideración del proveyente, sin entrar en el análisis respecto a la existencia o no de delito, sino a los solos efectos de determinar cuál fiscalía debe seguir adelante con la investigación.

3) Que de acuerdo a lo informado por DPA a folio 38, el departamento consideró la fecha en que fue devuelto el cheque por falta de fondos, por considerar que se trataba de un presunto delito de emisión de cheque sin fondo y no así de un delito de estafa.

4) Que si bien la novedad fue registrada en el SGSP / SIPPAU como “estafa”, “del relato de la parte denunciante así como del documento de compraventa y de las actas posteriores (declaraciones vertidas en sede policial), no se desprende una maniobra de engaño ni artificio sino un incumplimiento en parte del pago del precio pactado; algunos cheques no contaban con fondos suficientes (uno de ellos fue cobrado)” (folio 38).

5) Que el criterio adoptado por el Departamento DPA en cuanto a la consumación del delito de libramiento de cheques sin fondos, es el sustentado por el Dr. Miguel Langón, “el delito no consiste en librar cheques sin fondos al momento del libramiento sino al de la presentación ante el banco... el delito se consuma con la falta de pago... la consumación depende de un acto complejo – presentación al cobro por parte del tenedor y no pago efectivo por parte del banco...” Langón, Código Anotado. Se consuma cuando el cheque es presentado al cobro y se constata la falta de fondos.

6) Que teniendo presente lo informado por DPA , el criterio que adopta dicho departamento para la asignación de novedades relativas a emisión de cheques sin fondo, y lo dispuesto por Resolución N.o 245/2018, habrá de resolverse manteniendo la novedad de referencia en la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 16o turno.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por artículo 5 de la ley N.o 19.334 de 14 de agosto de 2015; artículo 23 literal b) de la ley N.o 19.483 de 5 de enero de 2017; Resolución N.o 412/2020 de fecha 24 de agosto de 2020;

EL DIRECTOR GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

RESUELVE:

1º) MANTENER la novedad identificada con el NUNC 2021179469 SGSP 13129586 en la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 16o turno.-

2º) COMUNICAR a la Dirección del Departamento de Depuración, Priorzación y Asignación, a la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 16o turno y a la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 9o turno.

3º) PASAR a Gestión Documental a fin de realizar las notificaciones dispuestas.

4º) CUMPLIDO, archívese.

 

 

Dr. Juan Gómez

Director General (s)

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