Resolución N° 537/021 Dirección General (s)

Solicitudes.-

Resolución Nº 537/2021.

VISTO : lo que surge del Oficio N.o580/2021 de fecha de 22 de julio de 2021 librado por el Juzgado Letrado Departamental de Ciudad de la Costa de 7o turno en los autos IUE 601-61/2021, en cumplimiento del Decreto N.o 615/2021 dictado por dicha Sede el día anterior.

RESULTANDO :1) Que por el mismo, las Señoras Carmen Misa y Laura Arnejo y el Señor Carlos Arnejo formularon denuncia penal por el delito de usurpación respecto de un bien de su propiedad ubicado en Restingas y Stella Marys, manzana 330 solar 20 en Lomas de Solymar, Ciudad de la Costa.

2) Que, por error de digitación, asumió competencia la Fiscalía de Montevideo de Flagrancia y Turno de 6o turno, la que dispuso con fecha 20 de abril de 2021 y al amparo del artículo 98 del Código de Proceso Penal, el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de ulterioridades, entendiendo que debía ocurrir a la vía civil.

3) Que los comparecientes solicitaron el reexamen del caso, y se convocó a la Fiscalía de Ciudad de la Costa de 1o turno a la audiencia de precepto por el Juzgado Letrado Departamental de Ciudad de la Costa de 7o turno.

4) Que el Fiscal titular de esa sede, indicó que habiendo entendido otra Fiscalía, no le correspondía comparecer, extremo que fue puesto en conocimiento de los denunciantes por decreto 540/2021 de 1 de julio de 2021.

5) Que el letrado de particular confianza de los comparecientes, Dr. Ramón Ramírez, evacuó la vista mencionada y solicitó se convocara a audiencia a la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y turno de 6o turno, que efectivamente se llevó a cabo con su representante, la Doctora Silvia Nipoli, el día 21 de julio de 2021.

6) Que en dicha audiencia, la Señora Juez Letrado Departamental de Ciudad de la Costa de 7o turno, dictó la sentencia interlocutoria número 615/2021, de la que surgen los extremos antedichos, así como también la decisión sobre el mérito del desarchivo y la necesidad de actuación del Fiscal subrogante de la Ciudad de la Costa que por turno corresponda.

7) Que dicha resolución judicial quedó firme al no ser impugnada por medio procesal alguno.

CONSIDERANDO :1) que los justiciables actuaron conforme a lo previsto en el artículo 98 del Código del Proceso Penal, que no hay nulidad insubsanable del acto jurisdiccional debido a la actitud procesal de las partes y que corresponde el reexamen del caso por el Fiscal subrogante de la Ciudad de la Costa que por turno corresponda.

2) Que según el informe del Departamento de Depuración, Priorización y Asignación, dicho Departamento no cuenta con las potestades que permitan designar Fiscal subrogante en situaciones como las del presente caso y asimismo no hay Resolución del Director General que contemple la presente hipótesis, por lo que se remiten las actuaciones a la Fiscalía Adjunta de Corte.

3) Que de acuerdo a lo expresado, corresponde determinar la Fiscalía subrogante ante el pedido de reexamen del archivo dispuesto en IUE 601-61/2021.

ATENTO : a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 2 y 5 literal G) de la Ley N.o 19.334 de 14 de agosto de 2015, artículo literal C) 21 y artículo 23 literal B) de la Ley No 19.483 de 5 de enero de 2017,

EL DIRECTOR GENERAL (S) DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN

RESUELVE:

1) DESIGNAR como Fiscal subrogante para actuar en reexamen del caso identificado bajo número de noticia criminal 2021091588 o IUE número 601-61/2021 al Fiscal Letrado Departamental de la Fiscalía Departamental de Ciudad de la Costa de 2o turno, Dr. Maximiliano Sosa.

2) NOTIFICAR al Dr. Maximiliano Sosa, y al titular de la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y turno de 6o turno, Dr. Pablo Rivas.

3) COMUNICAR a los comparecientes Carmen Misa, Laura Arnejo y Carlos Arnejo la presente Resolución.

4) COMUNICAR al Área de Depuración, Priorización y Asignación y al Departamento de Informática.

5) OFICIAR al Juzgado Letrado Departamental de Ciudad de la Costa de 7o turno, el presente acto administrativo.

6) PASAR a Gestión Documental a fin de proceder a las notificaciones y comunicaciones dispuestas.
Cumplido, archívese.

 

 

Dr. Juan Gómez

Director General (s)

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