Resolución N° 546/021 Dirección General (s)
Resolución Nº 546/2021.
VISTO: La solicitud de derecho de abstención formulada por el Fiscal Letrado de Montevideo de la Fiscalía Penal de 1o turno, Dr. Luis Pacheco Carve, en la causa caratulada “Blanco Estradé, Juan Carlos- Unificación”. Ficha IUE 17-414/2013), sustanciada ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia de 4o turno.
RESULTANDO: 1) Que el Dr. Pacheco solicita el derecho de abstención en la causa mencionada, fundándose en razones de decoro y delicadeza, conforme con lo establecido en el artículo 58 de la Ley No 19.483, ya que su padre, el señor Álvaro Pacheco ejerció la Secretaría de la Presidencia durante el período de gobierno del ex-Presidente, señor, Juan María Bordaberry, entre los años 1972 y 1976.
2) Que asimismo su padre fue compañero decausa del enjuiciado Juan Carlos Blanco Estradé y ejerció oportunamente la defensa letrada del co-enjuiciado Bordaberry.
3) Que además, el señor Pacheco, integró el equipo de Gobierno en el período en el que encausado Blanco Estradé desempeño el cargo de Ministro.
CONSIDERANDO: Que a juicio del suscrito, el motivo aducido para apartarse del conocimiento de dicho expediente, estaría contemplado dentro de las causales que la citada norma legal refiere para el ejercicio del derecho de abstención, en cuanto debe preservarse el abordaje objetivo del proceso.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 5, 21 literal C, 23 literal B y 58 de la Ley N.o 19.483 de 5 de enero de 2017, artículo 2 y 5 literal G) de la Ley N.o 19.334 de 14 de agosto de 2015;
EL DIRECTOR GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
1°) CONCEDER al Fiscal Letrado de Montevideo de la Fiscalía Penal de 1o turno, Dr. Luis Pacheco Carve la abstención solicitada.
2°) SUBROGAR al solicitante en el conocimiento del expediente que se indica en el Visto con el titular de la Fiscalía especializada en Crímenes de Lesa Humanidad.
3°) NOTIFICAR a los Fiscales Letrados de Montevideo de la Fiscalía Penal de Montevideo de 1° turno y Fiscalía especializada en Crímenes de Lesa Humanidad, Dr. Luis Pacheco y Dr. Ricardo Perciballe respectivamente.
4°) COMUNICARa Sippau, al Departamento Informático y al Área de Depuración, Priorización, y Asignación.
5º) PASAR a Gestión Documental a efectos de proceder a las notificaciones y comunicaciones dispuestas. Cumplido, archívese.
Dr. Juan Gómez
Director General (s)