Resolución N° 549/021 Dirección General (s)
Resolución Nº 549 /2021.
VISTO: los recursos de revocación, jerárquico y de anulación interpuesto por el Sr. Antonio Ferreira Lemos contra la resolución del Secretario General de fecha 9 de octubre de 2019.
RESULTANDO : 1) Que conforme lo dispuesto en el ordinal 5o de la Resolución No 411/2021 de fecha 16 de junio de 2021, rectificada por Resolución N.o 420/2021 de 20 de junio de 2021, se resolvió “Pasar a Secretaría General a los efectos de sustanciar los recursos interpuestos con fecha 24 de octubre de 2019 contra la Resolución recaída en autos 2018-33-1-01407 de fecha 9 de octubre de 2019.”
2) Que pasadas las actuaciones al Departamento Jurídico Notarial, este expide informe agregado de folio 38 a 39.
3) Que por Resolución N.o 117/2021 de 22 de julio de 2020 dictada por la Secretaría General, se resolvió el recurso de revocación interpuesto, franqueando el recurso jerárquico en subsidio para resolución del jerarca.
CONSIDERANDO : 1) Que el recurrente impugna la resolución del Secretario General de 2019 por fundar la misma en lo dispuesto por Circular N.o 8/2017 de 21 de diciembre de 2017 y en la Resolución N.o 83/2016 que aprueba el Manual descriptivo de cargos y funciones, entendiendo que dicha normativa no le resulta
aplicable que en tanto ejerce el cargo de administrativo desde el año 2010 entendiendo que las normas posteriores no pueden perjudicarle.
2) Que el Manual descriptivo de cargos y funciones aprobado por Resolución N.o 83/2016 señala como tareas del cargo que reviste el funcionario, asistir en tareas de baja y media complejidad en los procesos de las áreas en las que se desempeñe y realizar toda otra tarea afín inherente al cargo que se le asigne.
3) Que la circular N.o 8/2017 define pautas para organizar el trabajo en las sedes fiscales de todo el país apuntando a clarificar los roles y optimizar la distribución de tareas entre fiscales y personal administrativo, la que fuera actualizada a posterior por Circular N.o 022/2019 de 29 de noviembre de 2019.
4) Que las tareas señaladas por el funcionario Antonio Ferreira Lemos de acuerdo a la normativa expuesta precedentemente se encuentra dentro de las tareas correspondientes al cargo del escalafón AD que este ocupa, correspondiendo al cargo – entre otras - el traslado desde y hacia las dependencias del Poder
Judicial los escritos de solicitud de audiencias (prórroga, formalización, medidas cautelares, procesos abreviados, entre otros) y demás actuaciones que requiera autorización judicial, excepto aquellas que se realicen directamente por el Fiscal actuante horario inhábil, correspondiendo además la documentación desde
y hacia las sedes de otros organismos.
5) Que como bien es señalado por el Departamento Jurídico Notarial y recogido por Secretaría General al resolver el recurso de revocación, tanto la Circular N.o 8/2017 como la Resolución N.o 83/2016 no fueron recurridas oportunamente por el recurrente, por lo que resultan improcedentes fundamentos expuestos por el impugnante.
6) Que por lo que viene de decirse, corresponde no hacer lugar al recurso jerárquico interpuesto por el Sr. Antonio Ferreira Lemos contra la resolución del Secretario General de fecha 9 de octubre de 2019 franqueando el recurso de anulación ante el Poder Ejecutivo, manteniendo en todos sus términos la impugnada.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por el Departamento Jurídico Notarial, a lo dispuesto por el artículo 317 de la Constitución de la República; artículo 5 de la ley N.o 19.334 de 14 de agosto de 2015; artículo 21 literal H) y artículo 23 literal B) de la ley N.o 19.483 de 5 de enero de 2017;
EL DIRECTOR GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
1º) NO HACER LUGAR al recurso jerárquico interpuesto por el Sr. Antonio FERREIRA LEMOS contra la resolución del Secretario General de 9 de octubre de 2019,por los fundamentos expuestos en el Considerando de la presente Resolución, manteniendo en todos sus términos la impugnada.
2º) NOTIFICAR al recurrente.
3º) FRANQUEAR el recurso de anulación interpuesto en subsidio para ante el Poder Ejecutivo.
4º) PASAR a Gestión Documental a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en los ordinales
precedentes.
Dr. Juan Gómez
Director General (s)