Resolución N° 550/021 Dirección General (s)
Resolución Nº 550/2021.
VISTO: la denuncia formulada por el señor Sebastián Murillo Fuss.
RESULTANDO. 1) Que en la misma, el señor Murillo, en representación de la Empresa Habilis S.A puso en conocimiento que no hay avance de investigación en la denuncia presentada por la Intendencia Municipal de Montevideo, ante la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y turno de 1o turno, en el NUNC individualizado con el número 2019227845.
2) Que en la misma se puso de manifiesto conductas con apariencia delictiva en el marco de procesos de adquisición de luminarias para la comuna capitalina.
3) Que la Dra. Graciela Peraza, en sus descargos expresó que la investigación que se lleva adelante esta relacionada con dos Nunc, uno de ellos es el identificado en el primer párrafo y otro con el número 2019227875.
4) Que en ambas investigaciones, la Intendencia de Montevideo, a través de su representante legal, denunció presuntas y eventuales falsificaciones de documentos presentados por las Empresasa Habilis S.A y Prodie S. A, en el trámite de licitación pública para la adquisición de luminarias.
5) Que la Fiscal Letrado solicitó a la Intendencia testimonio del expediente administrativo, ya que el objeto de la investigación es determinar si las empresas han presentado documentación falsa o errónea en el tramite de licitación de lumniarias.
6) Que la Doctora Peraza recibió en su despacho a los representantes de las empresas para que efectuaran los descargos correspondientes, explicándoles que existen las vías procesales civiles y administrativas a tales efectos.
7) Que se cursó vista de las actuaciones al representante legal, no evacuando la misma.
8) Que pasado los presentes a informe del Departamento Jurídico-Notarial, éste concluyó que la actuación de la Fiscal denunciada fue acorde a las normas legales que la regulan y que no esta probado un actuar ilegítimo, no observándose circunstancias que amerite la continuación de la presente denuncia, aconsejando, en consecuencia, el archivo de las mismas.
CONSIDERANDO: 1) Que la presente denuncia será analizada, estrictamente, desde el punto de vista administrativo.
2) Que los actos referidos en la denuncia revisten naturaleza jurisdiccional, por lo que no corresponde ingresar en su análisis sustancial, no siendo ésta la oportunidad ni el medio jurídico hábil ni idóneo para revisar los aspectos de fondo, así como las decisiones adoptadas en el marco de los procesos judiciales de referencia, debiendo tenerse presente, además, la invocada independencia técnica de las señoras Fiscales en el ejercicio de su función.
3) Que la actuación de los Fiscales Letrados en el marco del proceso penal acusatorio se encuentran tutelados por lo preceptuado en el artículo 5 de la Ley N.o 19483, ya que en el ejercicio de sus funciones gozan de independencia técnica.
4) Que la Dra. Graciela Perazaha fundado debida y detalladamente su actuación, por lo que no existe mérito para continuar con las presentes actuaciones, debiendo procederse al archivo de las mismas, previa noticia aldenunciante.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 2 y 5 literal G de la Ley No 19.334 de 14 de agosto de 2015 y artículos 21 literal C y 23 literal B de laLey N.o 19.483 de 5 de enero de 2017;
EL DIRECTOR GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
1) ARCHIVAR, - previa noticia- las presentes actuaciones referidas a la denuncia formulada por el señor Sebastián Murillo Fuss, por presuntas irregularidades en la actuación de la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y turno de 1o turno.
2) NOTIFICAR a la Fiscal Letrada de Montevideo, Dra. Graciela Peraza.
3) PASAR a Gestión Documental a efectos de proceder conforme fuera dispuesto.
Cumplido, archívese.
Dr. Juan Gómez
Director General (s)