Resolución N° 552/026 Dirección General (S)
VISTO: la denuncia incoada por la señora Jessica Makarena Alvez Damasco.
RESULTANDO: 1) Que por la misma puso en conocimiento presuntas irregularidades cometidas por la actuación de la Fiscalía Departamental de Tacuarembó de 2do turno, en la que alegó actos irregulares y abusivos vinculados con su detención ocurrida.
2) Que manifiesta que fue detenida en Migraciones al ingresar desde Brasil, delante de su hija menor, siendo posteriormente trasladada a la ciudad de Tacuarembó en condiciones precarias.
3) Que indicó que se le informó que estaba requerida por orden fiscal, aunque su calidad era la de denunciante en un caso de estafa telefónica y no la de imputada. En virtud de ello, solicita la realización de una investigación urgente.
4) Que se dio vista de la denuncia a la Fiscal Departamental de Tacuarembó de 2º Turno, Doctora Ángela Böhnke, y la misma sostuvo que no existió error en la detención. Señaló que la detención fue decretada por el Juzgado Letrado de 5º Turno de Tacuarembó, en el marco de la Operación “Grizzly”, en la cual la denunciante figura como imputada junto a Eric Rosa y Nataya Melo.
5) Que la señora Alvez pretende inducir a error al invocar una denuncia presentada por ella en 2021, la cual no se encuentra asignada a ninguna Fiscalía, concluye informado que no existió ningún tipo de error, ni por parte de esta Fiscalía, ni por parte del
Juez que libró la orden respectiva, señalando que la señora Alvez nunca tuvo, ni tiene hasta el día de hoy, la calidad de víctima, sino de imputada.
6) Que la Doctora Böhnke en su evacuación de vista sostiene que la
detención fue legítima, fundada en semiplena prueba y dispuesta mediante orden judicial en el marco de la Operación “Grizzly”, descartándose cualquier irregularidad o negligencia administrativa. El cese de detención resuelto por la Fiscalía de Feria durante la feria judicial mayor de 2025 no implica reconocimiento de error, sino una decisión procesal circunstancial, que no afecta la requisitoria vigente ni la calidad de imputada de la denunciante
7) Que el Departamento Jurídico señalo que analizada la denuncia y la motivación aducida, no emerge de las presentes actuaciones la existencia de un proceder desajustado a Derecho que justifique profundizar la denuncia realizada, estimando que la actuación de la fiscal interviniente ha sido debidamente fundamentada en el marco normativo vigente, por lo que sugieren dar previa vista a la denunciante de las actuaciones, previo a su archivo.
8) Que es pertinente aclarar que la presente conclusión se circunscribe al plano administrativo y de contralor correspondiente al Director General, en ejercicio de las competencias previstas en el artículo 5 de la Ley N.º 19.483, en virtud de la independencia técnica que ampara a los fiscales en el ejercicio de sus funciones, existiendo además vías procesales aptas para garantizar el debido control jurídico, ajenas al contralor administrativo del Jerarca.
9) Que el Fiscal de Corte, en el desempeño de su competencia, realiza un contralor administrativo del accionar de quienes dependen de la Institución.
10) Que los aspectos jurisdiccionales se encuentran protegidos por lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N.º 19483 de 5 de enero de 2017, por cuanto el ejercicio de sus funciones, los Fiscales gozan de independencia técnica, además de existir medios procesales adecuados de garantía, los que exceden del contralor administrativo del Jerarca.
11) Que la independencia técnica de los fiscales es una capacidad para actuar con objetividad e imparcialidad, sin estar sujetos a influencias políticas, económicas, sociales o de cualquier otro tipo. Dicha independencia es importante para asegurar que las
decisiones fiscales sean basadas en la evidencia y el derecho.
CONSIDERANDO: Que de las actuaciones cumplidas no se desprendan elementos suficientes que ameriten continuar con las presentes actuaciones, por lo que resulta pertinente proceder al archivo de las mismas.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo 2 y 5 de la ley N.º 19.334 de 14 de agosto de 2015; artículo 21 literal C) y 23 literal B), 27 literal F) de la ley N.º 19.483 de 5 de enero de 2017; artículos 12 y 75 del Decreto 500/991;
LA DIRECTORA GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
1º) DISPONER el archivo de las presentes actuaciones.
2º) NOTIFICAR a la denunciante.
3º) NOTIFICAR a la Fiscal Letrada Departamental, Doctora Ángela Böhnke
4º) PASAR a Gestión Documental a los efectos de notificar lo dispuesto. Cumplido, archivese.
