Resolución N° 552/026 Dirección General (S)

Solicitudes

VISTO: la situación funcional de la Fiscalía Departamental de Salto de 3º Turno y la conveniencia de ajustar el régimen de trabajo de las Fiscalías, a la necesidad de funcionamiento de la Fiscalía General de la Nación.

RESULTANDO: 1) Que a efectos de reorganizar el servicio resulta necesario proceder a realizar una adecuada distribución de los recursos humanos en distintas Sedes Fiscales, disponiendo los traslados correspondientes.
2) Que la Fiscalía Departamental de Salto de 3º Turno cuenta actualmente con una sola Fiscal Letrada Adscripta, por lo cual corresponde reforzar dicho equipo a efectos de evitar su resentimiento.
3) Que el Fiscal Letrado Adscripto Dr. Rafael Sanguinetti solicitó su traslado a la Sede Fiscal de Salto, lo cual se tuvo presente oportunamente.

CONSIDERANDO: 1) Que el artículo 59 de la Constitución de la República establece que “La ley establecerá el Estatuto del Funcionario sobre la base fundamental de que el funcionario existe para la función y no la función para el funcionario”.
2) Que de acuerdo a lo dispuesto en el literal G) del artículo 5 de la ley N.º 19.334 de fecha 14 de agosto de 2015, se encuentra dentro de las potestades de la proveyente el determinar la organización de sus dependencias, asegurando el funcionamiento regular y la eficiencia del servicio.
3) Que el traslado a disponer no lesiona derechos adquiridos del profesional cuyo traslado se dispone ni de otros fiscales, en tanto se trata de un mero movimiento horizontal.
4) Que por Resolución N.º 321/2020 de 10 de julio de 2020 se establecieron los criterios objetivos al momento de asignar fiscales a las distintas unidades dentro del territorio nacional.
5) Que uno de los indicadores a tener presente por el acto administrativo antes señalado, es evitar que una unidad fiscal o las unidades fiscales de un territorio permanezcan con un número de fiscales notoriamente inferior al aconsejable por la existencia de vacantes en un cargo del escalafón.
6) Que se entiende pertinente disponer el traslado del Fiscal Letrado Adscripto Dr. Rafael Sanguinetti de la Fiscalía Departamental de Paysandú de 2º Turno a la Fiscalía Departamental de Salto de 3º Turno.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 2 y artículo 5 literal G) de la Ley Nº 19.334 de fecha 14 de Agosto de 2015; artículo 21 literal C), 23 literal B), 27 literal F) y 59 de la Ley N.º 19.483 de fecha 5 de enero de 2017 y Resolución N.º 321/2020 de 10 de julio de 2020;

LA DIRECTORA GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:

1º) DISPONER a partir del 20 de julio de 2026 el traslado del Fiscal Letrado Adscripto Dr. RAFAEL SANGUINETTI de la Fiscalía Departamental de Paysandú de 2º Turno a la Fiscalía Departamental de Salto de 3º Turno.

2º) NOTIFICAR al Fiscal Letrado antes mencionado.

3º) COMUNICAR a la Fiscalía Departamental de Paysandú de 2º Turno y a la Fiscalía Departamental de Salto de 3º Turno.

4º) COMUNICAR a Fiscalía Adjunta de Corte, a Secretaría General, a la Unidad de Litigación Estratégica, a la Unidad de Víctimas y Testigos, a los Departamentos de Comunicación, Gestión Humana, Cooperación Internacional, Políticas Públicas, Depuración, Priorización y Asignación, Liquidación de Haberes, Financiero Contable, Sistemas de información y Tecnología, al Área a Soporte IT, Mesa de Ayuda informática y a SIPPAU.

5º) COMUNICAR al Poder Judicial y al Ministerio del Interior, al correo dgatinterinstitucional@minterior.gub.uy

6º) PASAR a Gestión Documental para el cumplimiento de las notificaciones y comunicaciones dispuestas.
Cumplido, archívese.

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