Resolución N° 57/022 Dirección General (s)
Resolución N° 057/2022.
VISTO: Lo dispuesto por Resolución No 445/2017 de 11 de agosto de 2017 y ampliatorias No 070/2018 de
21 de febrero de 2018, No 179/2019 de 13 de marzo de 2019, No 076/2020 de 17 de febrero de 2020 y No
094/2021 de 19 de febrero de 2021.
RESULTANDO: Que por Resolución No 445/2017 se autorizó, durante el ejercicio 2017, el reintegro por
hasta $ 10.000 (pesos uruguayos diez mil) a los Sres. Fiscales Letrados por concepto de gastos de mudanza,
en caso de disponerse su traslado entre sedes ubicadas en distinta ciudad, habiéndose extendido dicho
reintegro por los ejercicios 2018, 2019, 2020 y 2021 mediante Resoluciones No 070/2018, No 179/2019, No
076/2020 y No 094/2021.
CONSIDERANDO: 1) Que las razones que motivaron el dictado de los actos administrativos mencionados
se mantienen, por lo que resulta pertinente extender la referida autorización, ajustándose el monto allí
consignado de acuerdo a la variación del índice de precios al consumo acumulada en el año 2021.
2) Que la presente erogación se atenderá según lo informado por el Departamento Financiero Contable.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 2 y 5 literales C) y G) de la Ley No 19.334 de 14
de agosto de 2015 y artículos 23 literal B) y 59 de la Ley No 19.483 de 05 de enero de 2017;
EL DIRECTOR GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE
1º) EXTENDER -durante el presente ejercicio- el reintegro a los Sres. Fiscales Letrados por concepto de
gastos de mudanza autorizado por Resolución No 445/2017 de fecha 11 de agosto de 2017 y ampliatorias No
070/2018 de 21 de febrero de 2018, No 179/2019 de 13 de marzo de 2019, No 076/2020 de 17 de febrero de
2020 y No 094/2021 de 19 de febrero de 2021, ajustando dicha cifra por la variación del índice de precios al
consumo acumulada en el año 2021.
2º) MANTENER lo establecido en los numerales 2o y 3o de la Resolución No 445/2017 de fecha 11 de agosto de 2017.
3º) COMUNICAR a los funcionarios pertenecientes al Escalafón “N”, a la Asociación de Magistrados Fiscales del Uruguay y al Departamento Financiero Contable.
4º) PASAR a Gestión Documental a efectos de realizar las comunicaciones dispuestas. Cumplido, archívese.
Dr. Juan Gómez
Director General (s)