Resolución N° 574/026 Dirección General (S)
VISTO: la necesidad continuar implementando el Sistema de Acceso a la Defensa desde SIPPAU en distintas Sedes Fiscales de todo el país.
RESULTANDO: 1) Que por Resolución N.º 024/2024 de fecha 5 de enero de 2024 se dispuso la obligatoriedad de la utilización del Módulo “Gestión de abogados” en SIPPAU, a partir del día 8 de enero de dicho año en todas las Fiscalías Penales de Montevideo y Fiscalías Departamentales; y se aprobaron las “Instrucciones para el registro de abogados en SIPPAU Gestión de Abogados ” y el “Formulario de designación defensa”.
2) Que por Resolución N.º 106/2024 de fecha 5 de febrero de 2024 se dispuso la implementación del Sistema de Acceso a la Defensa para abogados defensores, a partir del 7 de febrero de 2024, para las Fiscalías Penales de Montevideo de Flagrancia y Turno.
3) Que por Resolución N.º 264/2024 de fecha 20 de marzo de 2024 se dispuso la implementación de dicho sistema a partir del 1º de abril de 2024 para las Fiscalías Departamentales de Rocha, Chuy, Canelones, Ejecución de Sentencias de Canelones, Las Piedras, Pando, Toledo, Atlántida, Ciudad de la Costa, Maldonado y San Carlos.
4) Que por las Resoluciones mencionadas anteriormente, se aprobaron los instructivos respectivos para disponibilizar evidencia desde SIPPAU al Sistema de Acceso a la Defensa para abogados defensores.
CONSIDERANDO: 1) Que la Institución viene desarrollando la implementación progresiva del Sistema de Acceso a la Defensa para abogados defensores.
2) Que a partir del día 3 de agosto de 2026, las Fiscalías Departamentales de Salto deberán comenzar a disponibilizar a los abogados defensores de los intervinientes la evidencia guardada en el módulo de actividades de SIPPAU a través del Sistema de Acceso a la Defensa, de acuerdo al instructivo correspondiente y respecto de los NUNC que impacten en SIPPAU desde dicha fecha.
3) Que para ello el abogado defensor debe estar registrado en SIPPAU de acuerdo a los instructivos aprobados por Resoluciones Nos. 024/2024 y 264/2024.
4) Que solo los Coordinadores Técnicos y Fiscales de las Fiscalías Departamentales de Salto podrán disponibilizar la información desde SIPPAU.
5) Que por lo expuesto, corresponde disponer la incorporación de las Fiscalías Departamentales de Salto en el ámbito de aplicación del Sistema de Acceso a la Defensa para abogados defensores.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el literal G) del artículo 5° de la Ley N° 19.334 del 14 de agosto de 2015 y artículos 23 literal b), 27 literal f) y 59 de la Ley N.º 19.483 de 5 de enero de 2017;
LA DIRECTORA GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
1º) DISPONER la implementación del Sistema de Acceso a la Defensa para abogados defensores a partir del día 3 de agosto de 2026 para la Fiscalía Departamental de Salto de 1º, 2º 3º y 4º Turno y para la Fiscalía Departamental de Salto especializada en Violencia basada en Género, Doméstica y Sexual, respecto de los NUNC que impacten en SIPPAU a partir del dicha fecha.
2º) APROBAR el instructivo para disponibilizar evidencia desde SIPPAU al Sistema de Acceso a la Defensa para abogados defensores, que se agrega y forma parte de la presente Resolución.
3°) NOTIFICAR a todos los funcionarios de las Fiscalías Departamentales de Salto.
4º) COMUNICAR a Fiscalía Adjunta de Corte, a Secretaría General, a la Unidad de Litigación Estratégica, a la Unidad de Víctimas y Testigos, Unidad de Género, al Departamento de Comunicación, al Departamento de Cooperación Internacional, al Departamento de Políticas Públicas, al Centro de Formación, al Departamento de Depuración, Priorización y Asignación, a Sistemas de Información y Tecnología y a SIPPAU.
5º) PASAR a Gestión Documental a efectos de realizar las notificaciones y comunicaciones dispuestas.
Cumplido archívese.
