Resolución N° 576/023 Dirección General (s)

Solicitud

Visto: lo solicitado por la Sra. Fiscal Letrada Adscripta, Dra. Natalia Burgueño.

Resultando: 1) Que la Fiscal referida se encuentra asignada a la Fiscalía Departamental de Canelones 1º turno, donde cumple funciones.

2) Que por nota de fecha 25 de mayo del corriente solicita al proveyente se le autorice fijar domicilio en un radio superior a los 60km, “...específicamente 70 km de la Sede de la Fiscalía Dptal de Canelones, teniendo presente que mi domicilio es en Parque del Plata Norte, calle O y calle 43”.

Considerando: 1) Que el artículo 61 literal A) de la Ley N.º 19483 establece “...Residir en el lugar donde tenga asiento la Fiscalía correspondiente o dentro del radio que establezca la reglamentación...”.

2) Que asimismo el artículo 67 literal D) de la Ley N.º 19483 dispone que se considerará falta grave el incumplir el deber de residencia.

3) Que por Resolución N.º 020/2017 de fecha 25 de enero de 2017 se estableció en sesenta (60) kilómetros la distancia máxima que puede existir entre la casa - habitación de residencia de los señores Fiscales y la destinada al funcionamiento de la Fiscalía en la que preste funciones.

4) Que mediante dicha resolución se fijo un radio máximo de 60 kilómetros teniendo en cuenta la obligación de los Sres Fiscales de asistencia y permanencia en el despacho diariamente, durante el tiempo necesario para cumplir con sus funciones establecido en el literal C) del artículo 61 de la Ley referida y el tiempo que insumen los desplazamientos.

5) Que el literal B) del artículo 61 de la Ley N.º 19483 dispone que “en casos especiales de imposibilidad, debidamente justificados, el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación podrá conceder autorización temporal para residir en otro lugar…”.

6) Que el Literal A) de la Ley N.º 19483 establece que al Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación en su carácter de Director General, le corresponde, ejercer la vigilancia y superintendencia directiva, correctiva, consultiva e instructiva de todos los fiscales.

7) Que asimismo conforme al literal A) del artículo 5 de la Ley N.º 19334 al Director General le corresponde “ejercer la jefatura de la Fiscalía General de la Nación” así como también “dictar reglamentos, disposiciones y resoluciones, así como realizar todos los actos jurídicos y operaciones materiales necesarios para el cumplimiento de la presente ley y el funcionamiento regular y eficiente de los servicios” de acuerdo a lo dispuesto por el literal G) del artículo antes referido.

8) Que por lo expuesto, habrá de hacerse lugar a lo solicitado por la Dra. Burgueño, en forma excepcional y por el plazo de 6 meses.

Atento: A lo expuesto y a lo establecido en el artículo 2 y 5, lit. G) de la Ley Nº 19.334 de 14 de agosto Expediente N°: 2023-33-1-00844 ApiaDocumentum Folio n° 3 de 2015, artículos 21 literal C), 23 literal B), 59 , 61 y 67 de la Ley N.º 19.483 de fecha 5 de enero de 2017;

El Director General (s) de la Fiscalía General de la Nación

Resuelve:

1º) Autorizar a la Dra. Burgueño como excepción y por el plazo de seis meses, a fijar domicilio en Parque del Plata Norte, calle O y calle 43, a 70 km de la Sede de la Fiscalía Departamental de Canelones, por las razones expuestas en la presente.

2º) Disponer que la funcionaria deberá cumplir con los requisitos de Declaración Jurada de domicilio ante el Departamento de Gestión Humana.

3º) Notificar a la Dra. Natalia Burgueño.

4º) Comunicar a la Dra. Mastroianni, titular de la Fiscalía Departamental de Canelones de 1º turno, al Departamento de Gestión Humana y a Fiscalía Adjunta de Corte.

5º) Pasar a Gestión Documental afectos de notificar a la interesada,y efectuar las comunicaciones referidas en el ordinal 4º).

6º) Cumplido, archívese.

 

Dr. Juan Gómez
Director General (s)

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