Resolución N° 579/021 Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación

Traslados.-

Resolución Nº 579/2021.

VISTO: la situación funcional de la Oficina de Ejecución de Sentencias del Departamento de Canelones.

RESULTANDO : 1) Que por Resolución N.o 036/2021 del 29 de enero de 2021 se creó la Oficina de Ejecución de Sentencias en el Departamento de Canelones la que tiene como cometido intervenir de forma centralizada en todos los procesos de ejecución penal en los que deban intervenir las unidades fiscales del Departamento de Canelones, tanto en razón del régimen previsto por la ley N.o 15.032 como el de la ley No 19.293.

2) Que por Resolución N.o 039/2021 de 29 de enero de 2021 se asignaron para cumplir tareas en dicha dependencia a los Sres. Fiscales Letrados, Dres. Federico Pión Pareja y Alba Regueira Frau.

3) Que por Resolución N.o 255/2021 de 22 de abril de 2021 se dispuso el traslado del Dr. Pión Pareja desde la mencionada Oficina a la Fiscalía Departamental de Canelones.

4) Que en virtud del traslado del Dr. Pión, la Oficina de Ejecución cuenta desde el mes de abril hasta la fecha, únicamente con la prestación de funciones de la Dra. Regueira, lo que implicó una sobrecarga laboral en la mencionada dependencia.

5) Que oportunamente la Dra. Arredondo solicitó su traslado desde la Fiscalía Departamental de Rosario hacia una Fiscalía cercana al Departamento de Montevideo, entre ellas la sede fiscal en la ciudad de Canelones, aduciendo motivos de índole personal.

CONSIDERANDO : 1) Que a partir de la situación descripta en los Resultandos de la presente surge la necesidad de reorganizar la Oficina de Ejecución de Sentencias de Canelones, a efectos de asegurar la eficacia y eficiencia del servicio y no resentir el mismo.

2) Que por Resolución No 321/2020 de 10 de julio de 2020 se establecieron los criterios objetivos al momento asignar fiscales a las distintas sedes dentro del territorio nacional, así como al momento de determinar el número de integrantes de cada una de ellas, conforme los cuales se dispondrán los traslados objeto de la presente resolución.

3) Que es potestad del proveyente el traslado de fiscales a otras jurisdicciones territoriales y a otras materias, si las necesidades del servicio así lo requieren, conservando su jerarquía y en tanto no se afecten los derechos de su carrera funcional y derechos adquiridos (artículo 53 de la ley No 19.483).

4) Que los traslados que se establecen en este acto constituyen meros movimientos horizontales, con análoga función e igual grado de jerarquía, por lo que los mismos no lesionan derechos adquiridos de los profesionales trasladados ni de otros Fiscales.

ATENTO : a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 59 de la Constitución de la República; artículo 5 literales g) y j) del de la Ley No 19.334 de 14 de agosto de 2015, artículo 53 de la ley N.o 19.483 de 5 de enero de 2017, Resolución N.o 242/2020 de 19 de mayo de 2020 y Resolución N.o 321/2020 de 10 de julio de 2020;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

RESUELVE:

1°) DISPONER , a partir del 23 de agosto de 2021, el traslado de la Fiscal Letrada que se menciona a continuación:

- Dra. Silvana ARREDONDO RODEIRO de la Fiscalía Departamental de Rosario a la Oficina de Ejecución de Sentencias de Canelones.

2º) NOTIFICAR a la Fiscal Letrada mencionada en la presente resolución.

3º) COMUNICAR a la Fiscalía Departamental de Rosario, a la Oficina de Ejecución de Sentencias de Canelones y a las Fiscalías Departamentales de Canelones de 1o y 2o turno.

4º) COMUNICAR a Secretaría General, a la Unidad de Litigación Estratégica, al Departamento de Depuración, Priorización y Asignación, al Departamento de Comunicación, al Departamento de Cooperación Internacional, al Departamento de Políticas Públicas, a la Unidad de Víctimas y Testigos y a la Unidad de Género, al Centro de Formación, al Departamento de Gestión Humana, al Área a Soporte IT y a Sippau.

5º) PASAR a Gestión Documental a efectos de realizar la notificación y comunicación dispuestas. Cumplido, archívese.

 

 

Dr. Jorge Díaz

Director General

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