Resolución N° 582/026 Dirección General (S)

Solicitudes

VISTO: la solicitud de re-asignación incoada por la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 7º turno.

RESULTANDO: 1) Que con fecha 30 de junio de 2026, el Departamento de Depuración, Priorización y Asignación de denuncias (DPA), asignó la novedad identificada con el NUNC 2026118770 a la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 7º turno.
2) Que el día 20 de julio del corriente, la Fiscalía antes mencionada expresa su disconformidad con la asignación referente, señalando que el hecho ocurrió en el departamento de Colonia, siendo ésta la jurisdicción competente, por lo que solicita la reasignación del evento.
3) Que con fecha 22 de julio del 2026, DPA confiere traslado de la solicitud de re-asignación a la Fiscalía Departamental de Colonia de 1º turno, de acuerdo al módulo aleatorio (MAAC), a los efectos de trabar la contienda de competencia, expresando la mencionada Fiscalía -el día 23 de julio-, su rechazo a la solicitud de re-asignación, solicitando se mantenga la misma en la Fiscalía original.
4) Que en folio 24 surge agregado informe de la Dirección de DPA conjuntamente con los recaudos pertinentes, elevando el mismo a consideración de la proveyente.

CONSIDERANDO: 1) Que desde el punto de vista formal se dio cumplimiento a los plazos establecidos por Resolución N.º 412/2020 y sus modificativas N.º 305/2024 y N.º 309/2024.
2) Que se procederá a resolver sobre el asunto puesto a consideración de la proveyente, a los solos efectos de determinar que fiscalía debe seguir adelante con la investigación. 
3) Que la denuncia refiere a una lesión sufrida por la víctima en el departamento de Colonia, motivo por el cual fue trasladada a la ciudad de Montevideo para su atención médica, quedando internada unos días, produciéndose luego su fallecimiento en la capital del país.
4) Que en su informe a fs. 24 el Departamento de DPA expresa que mantuvo la asignación cuestionada, en virtud de que responde a la consideración del lugar del hecho (lugar de fallecimiento de la víctima).
5) Que el lugar del hecho es un criterio objetivo relativo a la jurisdicción de cada Sede, contenido en diversas resoluciones, así como en la Ley N.º 19.483 de fecha 5 de enero de 2017, por lo que en este caso al haberse constatado el fallecimiento de la víctima en el departamento de Montevideo es que corresponde a dicha jurisdicción la investigación del caso.
6) Que las reglas de asignación de asuntos constituyen criterios objetivos destinados a garantizar una distribución ordenada y uniforme de los casos, por lo que esta proveyente comparte los fundamentos esgrimidos por DPA, manteniéndose la novedad NUNC 2026118770 en la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 7º turno.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, y a lo dispuesto por los artículos 2 y 5 de la Ley N.º 19.334 de fecha 14 de agosto de 2015, artículos 23 literal b), 27 literal f) y 59 de la Ley N.º 19.483 de 5 de enero de 2017; Resoluciones N.º 412/2020 de fecha 24 de agosto de 2020; Resolución N.º 305/2024 de fecha 5 de abril de 2024 y Resolución N.º 309/2024 de fecha 10 de abril de 2024;

LA DIRECTORA GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:

1°) MANTENER la asignación de la novedad identificada con el NUNC 2026118770 en la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 7º turno.

2°) NOTIFICAR a la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia de 7º turno, a la Fiscalía Departamental de Colonia de 1º turno, y al Departamento de Depuración, Priorización y Asignación.

3°) PASAR a Gestión Documental a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el ordinal precedente.
Cumplido, archívese.

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