Resolución N° 595/026 Dirección General (S)

Solicitudes

VISTO: la solicitud de re-asignación incoada por la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 14º Turno.

RESULTANDO: 1) Que el 23 de julio de 2026 el Departamento de Depuración, Priorización y Asignación (DPA), asignó a la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 14º turno, la novedad individualizada con el NUNC 2026179532.
2) Que el día 24 de julio del corriente la Fiscalía asignada solicitó la re-asignación del asunto por entender que el hecho denunciado refería a la posible comisión de un delito de trata y explotación de personas, lo cual excedería las competencias de una Fiscalía de Flagrancia.
3) Que recibida la solicitud, con fecha 27 de julio de 2026,DPA confirió traslado de la solicitud de re-asignación a la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales de 6º turno, de acuerdo al módulo aleatorio (MAAC) a los efectos de trabar la contienda, expresando al día siguiente la mencionada Fiscalía su rechazo a la solicitud de re-asignación, solicitando se mantenga la novedad 2026179532 en la Fiscalía original en razón de no estar de acuerdo con que el delito denunciado sea un delito de trata de personas, por lo que no correspondería la intervención su Fiscalía.
4) Que en folios 7 y 8 surge agregado informe de la Dirección de DPA conjuntamente con los recaudos pertinentes, elevando el mismo a consideración de la proveyente.

CONSIDERANDO: 1) Que desde el punto de vista formal se dio cumplimiento a los plazos establecidos por Resolución N.º 412/2020 y sus modificativas N.º 305/2024 y N.º 309/2024.
2) Que se procederá a resolver sobre el asunto puesto a consideración de la proveyente, a los solos efectos de determinar que fiscalía debe seguir adelante con la investigación.
3) Que del análisis de los recaudos adjuntos, la proveyente habrá de resolver manteniendo la asignación realizada por el Departamento de Depuración, Priorización y Asignación (DPA).
4) Que el NUNC 2026179532 se generó a partir de una denuncia realizada por la representante legal de una imputada en una investigación penal llevada a cabo por el equipo de la Fiscalía Penal de Montevideo de Estupefacientes de 3er turno.
5) Que la abogada de dicha imputada denunció que su patrocinada fue amenazada y obligada a ingresar sustancia estupefaciente a un centro carcelario, identificando a dos personas que actuarían desde la cárcel, presionándola a ella (y presuntamente a otras víctimas) para que llevara a cabo el ingreso de estupefacientes al referido centro, identificando dichas conductas como un delito de trata de personas con fines de criminalidad forzada, solicitando se investigue y se tenga presente el principio de no criminalización de las víctimas de trata.
6) Que de la lectura de la denuncia efectuada, se podría inferir que el caso se trataría de una presunta extorsión, por lo cual su investigación correspondería a una Fiscalía de Flagrancia. 
7) Que por lo expuesto, habrá de mantenerse la asignación del evento identificado con el NUNC 2026179532, en la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 14º Turno.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por los artículos 2 y 5 de la Ley N.º 19.334 de fecha 14 de agosto de 2015, artículos 23 literal b), 27 literal f) y 59 de la Ley N.º 19.483 de fecha 5 de enero de 2017.

LA DIRECTORA GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:

1°) MANTENER la asignación de la novedad identificada con el NUNC 2026179532 en la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 14º Turno. 

2°) NOTIFICAR a la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 14º Turno, a la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales de 6º Turno,y a la Dirección del Departamento de Depuración, Priorización y Asignación.

3°) PASAR a Gestión Documental a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el ordinal precedente.
Cumplido, archivese.

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