Resolución N° 599/023 Dirección General (s)

Solicitud de acceso a la información pública

Visto: la solicitud de acceso a la información pública formulada por la Sra. Paula Ojeda.

Resultando: Que con fecha 23 de mayo de 2023 la Sra. Ojeda solicitó “...Solicito se me informe si las investigaciones cuyos NUNCs enumeraré abajo están formalizadas. En caso de estarlas, solicito se me envíen los fundamentos de la formalización. Si se hubiera presentado la demanda acusatoria o se hubiera celebrado un proceso abreviado/simplificado, en lugar de los fundamentos de la formalización, enviar el texto de la demanda acusatoria. Si para cumplir con ello fuera necesario eliminar datos identificatorios, hacerlo. No son de mi interés. Gracias. NUNCS: 2022081056; 2022139934; 2022153775; 2022250377; 2022277975; 2022314588…”.

Considerando: 1) Queconforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la ley N.º 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia ley consagra, las que se encuentran previstas en el artículo 8 de la ley Nº 18.381.

2) Que el artículo 14 de la Ley Nº 18.381 dispone los límites al acceso de la información estableciendo que “La solicitud de acceso a la información no implica la obligación de los sujetos obligados a crear o producir información que no dispongan o no tengan obligación de contar al momento de efectuarse el pedido".

3) Que se solicitó la información correspondiente a las Fiscalías a cargo de las investigaciones citadas por la peticionante.

4) Que respecto a la novedad número de NUNC 2022081056 la Fiscalía Departamental de Maldonado de 1º turno informa, que “...tratándose de un sistema acusatorio no contamos con los fundamentos a los que pretende acceder, los mismos se encuentran en el Poder Judicial sistema AUDIRE, dado que el proceso es oral…” fs 10 de los presentes.

5) Que la novedad número de NUNC 2022153775, se encuentra divida en tres casos, cada uno de ellos en distintas Sedes Fiscales y en distintosestados de investigación, se desconoce respecto de que caso y respecto de que imputado se pretende obtener la información.

6) Que respecto a la novedad número de NUNC 2022277975 se encuentra divida en dos casos, cada uno de ellos en distintas Sedes Fiscales y en distintos estados de investigación, se desconoce respecto de que caso y respecto de que imputado se pretende obtener la información.

7) Que respecto a la novedad número de NUNC 2022250377 al igual que el Nunc anterior, se encuentra divida en cuatro casos, cada uno de ellosen distintosestados de investigación, se desconoce respecto de que caso y respecto de que imputado se pretende obtener la información.

8) Que respecto a la novedad número de NUNC 2022139934 a cargo de la Fiscalía de Libertad de 2º turno, cuyo acceso se solicita, no regiría reserva legal para terceros ajenos al procedimiento, por haber culminado la fase de investigación preliminar (artículo 259 del Código del Proceso Penal y Resolución del Director General de la Fiscalía General de la Nación, Nº 377/2021 de 1º de junio de 2021), por lo que correspondería acceder a la solicitud disociando los datos personales de víctima e imputado.

9) Que la novedad número de NUNC 2022314588 a cargo de la Fiscalía Departamental de Chuy, se encuentran en estado “Investigación”.

10) Que de acuerdo a lo previsto por el artículo 259 del Código del Proceso Penal, “las actuaciones de investigación preliminar llevadas a cabo por el Ministerio Público y por la autoridad administrativa, serán reservadas para los terceros ajenos al procedimiento. El imputado y su defensor, así como la víctima, podrán examinar los registros y documentos de la investigación fiscal”.

11) Que si bien la reserva para terceros ajenos culmina con el archivo, la acusación fiscal, la solicitud de sobreseimiento, o por el vencimiento del plazo para deducir acusación o pedir sobreseimiento, la Fiscalía tiene la obligación de proteger a víctimas y testigos, lo cual no se restringe únicamente a la etapa de investigación.

12) Que atento a lo expuesto se resolverá acceder a la información requerida de aquellos eventos no amparados por la reserva legal, esto es, respecto del nunc 2022139934.

Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por el articulo 9 literal a) de la Ley N.º 18.381 de 18 de octubre de 2008; artículo 5 literal g) de la Ley N.º 19.334 de 14 de agosto de 2015; artículo 23 literal b) y 59 de la Ley N.º 19.483 de 5 de enero de 2017;

El Director General (s) de la Fiscalía General de la Nación

Resuelve:

1º) No hacer lugar a la solicitud de acceso a la información incoada por la Sra. Ojeda respecto de los eventos identificados con los números de NUNC 2022081056, 2022153775, 2022250377, 2022277975, 2022314588, por los fundamentos expuestos en los Considerandos de la presente.

2º) Hacer lugar a la solicitud de acceso a la información incoada por la Sra. Ojeda respecto del evento del cual no existe previsión legal expresa de carácter general que imposibilite el acceso a la carpeta de investigación fiscal por parte de terceros ajenos al procedimiento, con la disociación correspondiente,en tanto su divulgación puede vulnerar aspectos sensibles de las víctimas e indagados en cuestión, NUNC 2022139934.

3º) Notificar a la Sra. Ojeda.

4º) Pasar a Gestión Documental a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en numeral que antecede.

5º) Cumplido, archivese.

 

Dr. Juan Gómez
Director General (s)

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