Resolución N° 599/026 Dirección General (S)
VISTO: La solicitud de derecho de abstención formulada por la Fiscal Letrada Departamental de la Fiscalía Departamental de Florida de 2º turno respecto de la novedad policial individualizada con el NUNC 2026157438.
RESULTANDO: 1) Que solicita el derecho de abstención, fundándose en razones de decoro y delicadeza, conforme con lo establecido en el artículo 58 de la Ley Nº 19.483.
2) Que fundamenta su pedido debido a que mantiene un vínculo laboral a diario con algunos de los presuntos indagados.
3) Que la misma relación de carácter laboral mantienen con los integrantes de la sede de Florida de 1º turno, por lo que no correspondería que intervengan en la mencionada investigación.
CONSIDERANDO: 1) Que a juicio de la suscrita el motivo aducido para apartarse del conocimiento de dicho expediente, estaría contemplado dentro de las causales que la citada norma legal refiere para el ejercicio del derecho de abstención, ya que debe preservarse el abordaje objetivo del proceso.
2) Que de acuerdo a lo previsto por Resolución N.º 034/2017 de fecha 1 de febrero de 2017en caso de que no puedan intervenir las sedes departamentales de Florida de 1º y 2º turno, corresponde que subrogue su homónima de Canelones que se encuentre de turno.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 2 y 5 literal g de la Ley N.º 19.334 de 14 de agosto de 2015, artículos 21 literal c, 23 literal b, 27 literal f, 58 y 59 de la Ley N.º 19.483 de 5 de enero de 2017, y Resolución N.º 034/2017 de fecha 1 de febrero de 2017.
LA DIRECTORA GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
1°) CONCEDER la abstención solicitada.
2°) SUBROGAR a la solicitante en el conocimiento de la investigación mencionada en la parte expositiva de la presente resolución con la titular de la Fiscalía Departamental de Canelones de 2º turno.
3°) NOTIFICAR a la Dra. Evangelina Torres y a la Dra. Luján Gómez.
4°) COMUNICAR a Fiscalía Adjunta de Corte, a SIPPAU, al Departamento Informático, y a la DPA.
5º) PASAR a Gestión Documental a efectos de proceder a las notificaciones y comunicaciones dispuestas.
6º) CUMPLIDO, archívese.
