Resolución N° 600/021 Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación

Solicitudes.-

Resolución Nº 600/2021.

VISTO: la solicitud incoada por el Dr. José Martín Galliazzi Curbelo.

RESULTANDO : 1) Que por expediente administrativo N.o 2020-33-1-00686 se dio curso a la solicitud incoada por el Dr. Galliazzi por la cual con fecha 18 de junio de 2020 solicitó su traslado a la Fiscalía Departamental de Salto y su descenso de categoría de Fiscal Letrado Departamental a Fiscal Letrado Adjunto.º

2) Que atento a que no existían cargos de Fiscal Letrado Adjunto en el interior del país, se dio vista al solicitante a los efectos de que especifique si su solicitud refería al cargo de Fiscal Letrado Adscripto.

3) Que evacuando la vista conferida oportunamente, rectifica su escrito, y manifiesta que se refería a una cargo de Fiscal Letrado Adscripto.

4) Que con fecha 7 de julio de 2020 se cursó Oficio N.o 535/2020 al Ministerio de Educación y Cultura proponiendo la designación del Sr. Fiscal Letrado, Dr. José Galliazzi para ocupar un cargo de Fiscal Letrado Adscripto.

5) Que por Asunto 064/2020 de 2 de setiembre de 2020, el Poder Ejecutivo resolvió designar al Dr. José Martín Galliazzi Curbelo en un cargo de Fiscal Letrado Adscripto Escalafón “N” Fiscalía General de la Nación, lo que le fuera notificado el día 7 de setiembre de 2020.

6) Que por Resolución N.o 462/2020 de 18 de setiembre de 2020 fue asignado como Fiscal Letrado Adscripto de la Fiscalía Departamental de Salto de 1o turno, solicitando a posterior su traslado, el que fuera concedido por Resolución N.o 518 /2021 de 26 de julio de 2021 prestando funciones actualmente en la Fiscalía Departamental de Salto de 4o turno.

7) Que por nota de 9 de agosto de 2021 el Dr. Galliazzi se presenta y solicita ser restituido en su cargo de Fiscal Letrado Departamental en el departamento de Salto en tanto el descenso de categoría implicó una rebaja salarial, debiendo afrontar su tratamiento médico con gran dificultad, sin perjuicio del daño económico general que entiende le ha causado.

CONSIDERANDO : 1) Que el Dr. Galliazzi pretende acceder nuevamente a un cargo de Fiscal Letrado Departamental lo cual no resulta de recibo en tanto el mismo se encuentra actualmente ocupando un cargo de Fiscal Letrado Adscripto.

2) Que el designar nuevamente al Dr. Galliazzi en un cargo de Fiscal Letrado Departamental en los términos expuestos por el solicitante, implicaría una violación a las normas recogidas por el estatuto fiscal (ley N.o 19.483 de 5 de enero de 2017), en tanto su artículo 45 prevé que tanto los ingresos como los ascensos dentro de la Institución se harán mediante concursos.

3) Que en su evacuación de vista de fecha 26 de junio de 2020 que luce agregada a folio 11 del expediente N.o 2020-33-1-00686 el solicitante expresa claramente que “involuntariamente en la nota presentada al Dr. Cancela, erróneamente puse “Fiscal Adjunto” donde debió decir Fiscal Letrado Adscripto, reconociendo que dicho cargo es inferior al que hoy ostento”, por lo que el solicitante estaba en
conocimiento de cuáles eran las implicancias de ser designado en un cargo de inferior jerarquía.

4) Que en consecuencia, la única vía posible de acceder al cargo que pretende es mediante concurso de acuerdo al ya citado artículo 45 de la ley N.o 19.483.

5) Que por lo expuesto precedentemente, no corresponde hacer lugar a lo solicitado por el Dr. José Martín Galliazzi.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por artículo 5 de la ley N.o 19.334 de 14 de agosto de 2015; artículo 45 de la ley N.o 19.483 de 5 de enero de 2017;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

RESUELVE:

1º) NO HACER LUGAR a la solicitud incoada por el Dr. José Martín GALLIAZZI CURBELO por los fundamentos expuestos en los Considerandos de la presente Resolución.

2º) NOTIFICAR al interesado.

3º) PASAR a Gestión Documental a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el ordinal precedente.

4º) CUMPLIDO , archivese.

 

 

Dr. Jorge Díaz

Director General

Descargas