Resolución N° 60/022 Dirección General (s)
Resolución Nº 060 /2022.
VISTO: la solicitud formulada por la Sra. Kelly Ubiedo respecto de la investigación sobre la muerte de su hermano.
RESULTANDO : 1) Que la compareciente, en su escrito, refirió a circunstancias sospechosas en la causa de muerte de su hermano Víctor Ubiedo, ocurrida el 6 de agosto de 2021 y en la investigación de la misma, requiriendo explicaciones sobre lo acontecido que terminara con el fatal desenlace.
2) Que se recabó informe de la Fiscal Departamental de Colonia, Dra. Alejandra Dominguez, que luce agregado a los folios 34 y 35 de estas actuaciones, en el cual se desarrolló la relación de los hechos, la evidencia recabada y la que estaba diligenciándose a esa fecha, que fundan su actuación en el caso de estos obrados.
3) Que con fecha 15 de noviembre de 2021, el Departamento Jurídico Notarial de la Fiscalía emitió el Dictamen n.o 145, en el que sugirió el archivo de las actuaciones en tanto exceden el contralor administrativo que puede realizar el jerarca, confiriéndose la vista de estilo a la denunciante.
4) Que la Sra. Ubiedo, mediante correo electrónico que luce en folio 49, manifestó su oposición a lo informado, agregando luego en folio 58 y siguientes otra documentación.
5) Que nuevamente se expidió el Departamento Jurídico en informe de folio 53 en el que indicó que “ los argumentos emitidos por la accionante no modifican lo manifestado en DICTAMEN N.o 145 de 15 de noviembre de 2021, en cuanto a que la dirección de la investigación debe ser realizada por el Fiscal que tenga a su cargo el caso, quien en ejercicio de sus funciones goza de independencia técnica, además de existir medios procesales adecuados de garantía, los que exceden del contralor administrativo del Jerarca”, reiterando la sugerencia del archivo de las actuaciones.
6) Que con fecha 21 de diciembre se adjuntó documentación recibida de la Sra. Kelly Ubiedo, con un pendrive, y volvieron las actuaciones al Departamento Jurídico Notarial.
7) Que en el folio 106, luce un nuevo pronunciamiento del Departamento Jurídico Notarial por el que sin perjuicio de lo ya expresado, recomendó remitir las presentes actuaciones a la Fiscal actuante a fin de que informe las resultancias de la carpeta investigativa objeto de denuncia, que fue hecho mediante su carga a la carpeta compartida de archivos de la Fiscalía de Colonia.
8) Que se presentó la Dra. Domínguez, en escrito foliado con el número 111 y 112, y señaló que ... “ En atención a lo informado en la ampliación del informe forense, no quedando diligencias pendientes que hagan útil la continuación de la investigación, esta Fiscalía procederá al archivo de la misma, sin perjuicio, que previo a disponer el archivo, se citó para el día 24 de enero de 2022, a la letrada patrocinante de la familia de la víctima a los efectos de poner en su conocimiento lo resuelto por esta dicente ”.
CONSIDERANDO: 1) Que conviene tener en cuenta el alcance y vigencia de distintas normas que regulan la actuación de los miembros del Ministerio Público según su régimen estatutario y las que resultan de la Ley de creación de la Fiscalía General de la Nación como servicio descentralizado.
2) Que, en sujeción a ello, el artículo 5 de la Ley N.o 19.334 de 24 de agosto de 2015, dispone... “(Competencia del Director General).- Sin perjuicio de la competencia que la Constitución de la República y las leyes le asignan al Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, al Director General le corresponde:
A) Ejercer la jefatura de la Fiscalía General de la Nación.”
3) Que asimismo, según lo previsto en el artículo 21 de la Ley N.o 19.483 de 5 de enero de 2017, además de las competencias previstas en el artículo precitado, al Fiscal de Corte en su calidad de Director General del Servicio le corresponde: A) Ejercer la vigilancia y superintendencia directiva, correctiva, consultiva e instructiva de todos los fiscales.
4) Que, por otra parte, la dirección de la investigación de un delito corresponde al titular de la Fiscalía que debe entender en el asunto, quien actuará al amparo del principio de independencia técnica previsto en el artículo 5 de la Ley n.o 19483 (Ley Orgánica de la Fiscalía General de la Nación), que dispone que ... “Los fiscales gozarán de independencia técnica en el ejercicio de sus funciones, la que consiste en el derecho a no recibir órdenes ni recomendaciones de parte de ningún jerarca de la institución ni autoridad ajena a la misma, para proceder de una determinada manera en cada caso concreto.”
5) Que esa normativa fue considerada en el precitado Dictamen n.o 145/2021 en el que se sugiere la decisión a adoptar, fundamentada en la legislación vigente que deja fuera del contralor administrativo del Fiscal de Corte los aspectos cuestionados en obrados inherentes a la actividad de investigación propia del Fiscal natural de ésta, sin perjuicio de los medios legales que se reconocen en el ordenamiento jurídico para ejercer y/o proteger derechos que puede ejercer la compareciente.
6) Que conforme lo sugerido por el Departamento Jurídico Notarial, y habiéndose conferido vista de las presentes actuaciones a la Sra. Ubiedo y sin que se desprendan elementos suficientes que ameriten continuar con estos obrados, resulta pertinente proceder a su archivo.
ATENTO : a lo informado por el Departamento Jurídico Notarial, a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo 5 de la ley N.o 19.334 de 14 de agosto de 2015; artículo 23 literal B) de la ley N.o 19.483 de 5 de enero de 2017; y a lo dispuesto por los artículos 12 y 75 del Decreto 500/991;
EL DIRECTOR GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE
1º) DISPONER el archivo de las presentes actuaciones de conformidad a lo informado por el Departamento Jurídico Notarial.
2º) NOTIFICAR a la Sra. Kelly Ubiedo.
3º) PASAR a Gestión Documental a los efectos de notificar lo dispuesto. Cumplido, archívese.
Dr. Juan Gómez
Director General (s)