Resolución N° 604/026 Dirección General (S)
VISTO: lo dispuesto por Resolución N.º 172/2026 de fecha 10 de marzo de 2026 y Resolución N.º 603/2026 de fecha 6 de agosto de 2026.
RESULTANDO: 1) Que por Resolución N.º 172/2026 de fecha 10 de marzo de 2026 se reglamentó las licencias y licencias especiales de los funcionarios pertenecientes al Escalafón “N” conforme a lo dispuesto en el artículo 562 de la Ley N.º 20.446 de fecha 8 de enero de 2026.
2) Que por Resolución N.º 603/2026 de fecha 6 de agosto de 2026 se hizo lugar parcialmente al recurso de revocación incoado contra la Resolución N.º 172/2026, atendiendo el agravio en relación a lo dispuesto en el artículo 6º que refiere a la licencia por cuidados de familiares con discapacidad o enfermedad terminal a cargo.
CONSIDERANDO: 1) Que dicho artículo dispone la licencia en horas, correspondiendo su contabilización en días, por lo que las 96 horas anuales (corresponderían a 4 días anuales), de las cuales 64 horas (3 días) serán con goce de sueldo, y las 32 horas (1 día) restante sin goce de sueldo, conforme el régimen común previsto para los funcionarios públicos dispuesto por el artículo 21 de la Ley N.º 19.996 de fecha 3 de noviembre de 2021.
2) Que en virtud de lo antes señalado, se entiende pertinente modificar únicamente el artículo 6º del reglamento aprobado por Resolución N.º 172/2026.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto en los artículos 2 y 5 de la Ley N.º 19.334 de fecha 14 de agosto de 2015; 23 literal b), 27 literal f), y 59 de la Ley N.º 19.483 de 5 de enero de 2014; artículo 21 de la Ley N.º 19.996 de fecha 3 de noviembre de 2021; Resolución N.º 172/2026 de fecha 10 de marzo de 2026 y Resolución N.º 603/2026 de fecha 6 de agosto de 2026;
LA DIRECTORA GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
1°) MODIFICAR lo dispuesto en el artículo 6º del Reglamento de licencias aprobado por Resolución N.º 172/2026 de fecha 10 de marzo de 2026, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 6: Licencia por cuidados de familiares con discapacidad o enfermedad terminal a su cargo. Los funcionarios pueden usufructuar una licencia de cuatro (4) días anuales, de los cuales tres (3) días serán con goce de sueldo, y un (1) día restante sin goce de sueldo. Los que podrán ser usufructuados en forma continua o discontinua, con motivo del cuidado de padre, madre, hijos, hijos adoptivos, padres adoptantes, cónyuge, concubino/a declarado judicialmente, y hermanos con discapacidad o enfermedad terminal y que se encuentren a su cargo, lo que será informado por el titular de cada sede y deberá acreditarse ante el Departamento de Gestión Humana por medio de certificación médica correspondiente.”
2°) NOTIFICAR a todos los funcionarios fiscales de la Institución.
3º) COMUNICAR a Fiscalía Adjunta de Corte y al Departamento de Gestión Humana.
4º) COMUNICAR a la Asamblea General.
5º) PASAR a Gestión Documental a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el ordinal precedente.
Cumplido, archívese.
