Resolución N° 607/026 Dirección General (S)
VISTO: la solicitud de acceso a la información pública presentada por el Dr. Enrique Erramouspe.
RESULTANDO: Que con fecha 25 de julio de 2026 se presenta el Dr. Enrique Erramouspe, solicitando diversa información que detalla en folios 1 a 10, relativa a los “criterios de actuación e investigación aplicados a la Carpeta Investigativa NUNC Nº 2022242885 (…)” al amparo de la Ley Nro.18.381.
CONSIDERANDO: 1) Que la Ley N.º 18.381 tiene por objeto “promover la transparencia de la función administrativa”.
2) Que la actividad que realizan los Fiscales, forma parte de la función jurisdiccional y del sistema de justicia, lo que explica que ella proyecta sus efectos en los estatutos de Jueces y Fiscales como funcionarios públicos, dándoles un estatuto de protección reforzado como ha determinado la Corte Interamericana de Derechos Humanos y también en la actividad que desarrollan.
3) Que la actividad desarrollada por el Ministerio Público, no es ejercicio natural de la función administrativa que busca dictar un acto administrativo común, sea resolución o reglamento, sino que debe obtener los insumos necesarios para permitir desarrollar la función jurisdiccional imprescindible en un Estado de Derecho, que debe juzgar las conductas anti jurídicas determinadas por el derecho objetivo y donde se encuentra claramente comprometido el interés general en ese sentido.
4) Que la información solicitada refiere a decisiones adoptadas en el marco de una investigación penal concreta y al ejercicio de las potestades propias de la fiscalía interviniente.
5) Que en ese sentido, la independencia técnica es un principio que se encuentra consagrado en el articulo 5 de la ley 19.483, que rige la actividad de los fiscales, estableciendo: “Los fiscales gozarán de independencia técnica en el ejercicio de sus funciones, la que consiste en el derecho a no recibir órdenes ni recomendaciones de parte de ningún jerarca de la institución ni autoridad ajena a la misma, para proceder de una determinada manera en cada caso concreto.”
6) Que las órdenes impartidas a la autoridad policial por parte de un equipo fiscal, la pertinencia de disponer o no determinadas diligencias probatorias, así como todo lo relativo a las investigaciones penales que tenga a cargo una fiscalía, son aspectos inherentes al ejercicio de la independencia técnica de los fiscales, quienes en el marco de las competencias que le asigna el
ordenamiento jurídico dirigen las investigaciones y adoptan las medidas que estimen pertinentes en cada caso.
7) Que por tanto, pretender que esta proveyente informe acerca de las razones o criterios por los cuales un fiscal dispuso o no ciertas diligencias de investigación, implicaría requerir un pronunciamiento sobre decisiones que corresponden exclusivamente al fiscal competente en el ejercicio de su independencia técnica, extremos ajenos a las competencias de esta Dirección, no siendo esta la vía pertinente para obtener la información solicitada.
8) Que por lo que viene de decirse, la actividad desarrollada por los Fiscales está fuera del marco de la Ley N.º 18.381, ya que no constituye función administrativa natural que es la prevista en la norma, por lo que corresponde, no hacer lugar a lo peticionado.
9) Que por lo expuesto, y excediendo lo peticionado a las competencias atribuidas a la Dirección General de la Fiscalía General de la Nación en el marco de lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley N.º 19.334 de 14 de agosto de 2015 esta proveyente habrá de rechazar la solicitud incoada por el Dr. Enrique Erramouspe.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la Ley N.º 18.381 de fecha 17 de octubre de 2008; al artículo 5 literal G) de la Ley N.º 19.334 de 14 de agosto de 2015; artículo 23 literal B), 27 literal F) y 59 de la Ley N.º 19.483 de fecha 5 de enero de 2017;
LA DIRECTORA GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
1º) NO HACER LUGAR a la solicitud de acceso a la información pública incoada por el Dr. Enrique Erramouspe por los fundamentos expuestos en los Considerandos del presente acto.
2º) NOTIFICAR al Dr. Enrique Erramouspe.
Cumplido, archívese.
