Resolución N° 61/022 Dirección General (s)

Fiscalías Funcionamiento.-

Resolución Nº 061/2022.

VISTO: lo dispuesto por las Resoluciones N.o 252/2021, N.o 899/021 y N.o 938/2021.

RESULTANDO: 1) Que por Resolución N.o 252/2021 de fecha 23 de abril de 2021 se dispuso el régimen de trabajo en turno de las Fiscalías Penales de Montevideo de Homicidios de 1o, 2o y 3o turno en días y horarios hábiles, de lunes a viernes en el horario de 10:00 a 18:00 horas.

2) Que por Resolución N.o 899/2021 de fecha 19 de noviembre de 2021 se dispuso el régimen de trabajo en turno de las Fiscalías de Estupefacientes de 1o, 2o y 3o turno en días y horarios hábiles, de lunes a viernes en el horario de 10:00 a 18:00 horas.

3) Que por Resolución N.o 938/2021 de fecha 30 de noviembre de 2021 se dispuso el régimen de trabajo en turno de las Fiscalías de Delitos Económicos y Complejos de 1o, 2o y 3o turno en días y horarios hábiles, de lunes a viernes en el horario de 10:00 a 18:00 horas.

CONSIDERANDO: la necesidad de ajustar el horario de trabajo en turno de las Fiscalías Penales de Montevideo de Homicidios, de Estupefacientes y de Delitos Económicos y Complejos.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley No 19.334 de fecha 14 de agosto de 2015
y artículos 21 literal C) y 23 literal b) de la Ley No 19.483 de fecha 5 de enero de 2017;

EL DIRECTOR GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

RESUELVE

1º) MODIFICAR lo dispuesto por el ordinal 1°) de la Resolución N.o 259/2021 de fecha 23 de abril de 2021
el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ DETERMINAR que a partir del 1° de febrero de 2022 el régimen de trabajo en turno de las Fiscalías
Penales de Montevideo de Homicidios de 1o, 2o y 3o turno será el siguiente:

- del 1° al 10 de cada mes, intervendrá la Fiscalía Penal de Montevideo de Homicidios de 1o turno.

- del 11 al 20 de cada mes, intervendrá la Fiscalía Penal de Montevideo de Homicidios de 2o turno.

- del 21 al finalizar el mes, intervendrá la Fiscalía Penal de Montevideo de Homicidios de 3o turno.

El sistema de trabajo en turno que regirá, será en días y horarios hábiles, de lunes a viernes en régimen de 24 horas”.

2º) MODIFICAR lo dispuesto por el ordinal 1°) de la Resolución N.o 889/2021 de fecha 19 de noviembre de
2021 el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ DETERMINAR que a partir del 1° de febrero de 2022 el régimen de trabajo en turno de las Fiscalías de
Estupefacientes de 1o, 2o y 3o turno será el siguiente:

- del 1° al 10 de cada mes, intervendrá la Fiscalía de Estupefacientes de 1° turno.

- del 11 al 20 de cada mes, intervendrá la Fiscalía de Estupefacientes de 2° turno.

- del 21 al finalizar el mes, intervendrá la Fiscalía de Estupefacientes de 3° turno.

El sistema de trabajo en turno que regirá, será en días y horarios hábiles, de lunes a viernes en régimen de 24 horas”.

3º) MODIFICAR lo dispuesto por el ordinal 1°) de la Resolución N.o 938/2021 de fecha 30 de noviembre de
2021 el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ DETERMINAR que a partir del 1° de febrero de 2022 el régimen de trabajo en turno de las Fiscalías de
Delitos Económicos y Complejos de 1o, 2o y 3o turno será el siguiente:

- del 1° al 10 de cada mes, intervendrá la Fiscalía de Estupefacientes de 1° turno.

- del 11 al 20 de cada mes, intervendrá la Fiscalía de Estupefacientes de 2° turno.

- del 21 al finalizar el mes, intervendrá la Fiscalía de Estupefacientes de 3° turno.

El sistema de trabajo en turno que regirá, será en días y horarios hábiles, de lunes a viernes en régimen de 24 horas”.

4º) NOTIFICAR a los titulares y a los equipos integrantes de las Fiscalías Penales de Montevideo de
Homicidios de 1o a 3o turno, Fiscalías Penales de Montevideo de Estupefacientes de 1° a 3° turno y de las
Fiscalías Penales de Montevideo de Delitos Económicos y Complejos de 1o a 3o turno.

5º) COMUNICAR a todos los funcionarios de la Institución, a la Fiscalía Adjunta de Corte, a Secretaria
General, Unidad de Litigación Estratégica, a SIPPAU, al Departamento de Depuración, Priorización y
Asignación y al Departamento de Comunicación y de Planificación y Presupuesto.

6º) COMUNICAR al Ministerio de Educación y Cultura, al Ministerio del Interior y a la Suprema Corte de
Justicia.

7º) PASAR a Gestión Documental a efectos de realizar las comunicaciones dispuestas. Cumplido, archívese.

 

Dr. Juan Gómez
Director General (s)

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