Resolución N° 611/021 Dirección General.-
Resolución Nº 611/2021.
VISTO: la petición incoada por los Sres. Fiscales Adscriptos, Dres. Ricardo de LEÓN REY, Carla LARROSA, Norma ÁLVAREZ, Yhoyse DELGADO, Sofía de THY, Paula GOYENI, Victoria ACEVEDO, Valeria PATRÓN.
RESULTANDO: 1) Que por escrito de fecha 30 de julio de 2021 se presentan los comparecientes, Fiscales Adscriptos al amparo del artículo 318 de la Constitución a plantear petición calificada.
2) Que en lo medular solicitan se les equipare su retribución a la que perciben los Fiscales Adjuntos de Montevideo.
3) Que fundamentan su petición en que, con la entrada en vigencia de la Ley 19.483 y posteriormente Ley 19.293 y modificativas, ha quedado evidenciado que los Fiscales Adscriptos de todo el país cumplen iguales tareas que los Fiscales Adjuntos de Montevideo percibiendo una remuneración salarial menor.
4) Indican que la diferencia de cargos y por tanto salarial se justificaba, en que era el Fiscal Adjunto el que tenia competencia exclusiva para comparecer en el Proceso por Faltas mientras que el restante de las tareas era llevado a cabo tanto por Fiscales Adjuntos como por Fiscales Adscriptos.
5) Argumentan que la exclusividad en materia de Proceso de Faltas ya no es tal, en tanto los artículos 21 y 47 de la Ley 19.483 establecen como competencia de las Fiscalias de Montevideo y Fiscalías Departamentales, entre otras cosas, es “dirigir la investigación de crímenes, delitos y faltas”.
6) Que en los artículos 42 y 43 de la Ley 19.483 se prevé igual actividad como competencia funcional de los Fiscales Adjuntos y Adscriptos.
7) A su entender reciben un trato discriminatorio en el plano salarial, en tanto Fiscales Adjuntos y Adscriptos realizan idénticas tareas con idénticas responsabilidades, resultando de aplicación el principio de igual remuneración por igual trabajo, artículos 8, 54 de la Constitución de la República y normas internacionales.
8) Que solicitan en definitiva se les equipare su retribución a la retribución que perciben actualmente los Sres. Fiscales Adjuntos.
CONSIDERANDO: 1) Que la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la Nación, Ley N.o 19.483 preceptúa las competencias funcionales de los Fiscales Adscriptos y Fiscales Adjuntos,siendo su retribución acorde a la competencia de cada cargo.
2) Que dentro del marco normativo estatutario que les rige a dichos funcionarios, el percibir las diferencias de salario que pretenden los recurrentes, debe nacer en materia presupuestaria, no siendo resorte de la Administración la decisión expresa de la equiparación solicitada, ni de la aplicación de los principios de derecho laboral en el caso en concreto.
3)Que en su caso, correspondería canalizar la petición mediante solicitud del crédito presupuestal por el incremento salarial correspondiente.
4) Que la Fiscalía General de la Nación proyecta sus normas presupuestales y se ajusta a las mismas sin vulnerar los principios soslayados por los peticionantes.
5) Que al respecto no existe un rubro presupuestal habilitado para la mencionada equiparación, por lo que cada uno de dichos cargos – Fiscales Adscritos y Fiscales Adjuntos– son abonados presupuestalmente según las disposiciones previstas por la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la Nación y por los respectivos presupuestos de la Institución.
6)Que la Administración no recibió contraprestaciones acordes a los cargos cuya equiparación solicitan los peticionantes.
7) Que conforme a lo precedentemente expuesto, corresponde desestimar la petición presentada por los Sres. Fiscales Adscriptos mencionados en el visto de la presente.
ATENTO: a lo dispuesto por artículo 318 de la Constitución de la República, y a lo dispuesto en la Ley N.° 19.334 de 14 de agosto de 2015, artículos 42, 43, 51 de la ley No 19.483 de 5 de enero de 2017;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
1º) NO HACER LUGAR a lo peticionado por los Sres. Fiscales Adscriptos Dres. Ricardo de LEÓN REY, Carla LARROSA, Norma ÁLVAREZ, Yhoyse DELGADO, Sofía de THY, Paula GOYENI, Victoria ACEVEDO, Valeria PATRÓN.
2º) NOTIFICAR la presente resolución a los interesados.
3°) PASAR a Gestión Documental a los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 2 del presente acto administrativo. Cumplido archívese.
Dr. Jorge Díaz
Director General