Resolución N° 611/026 Dirección General (S)

Solicitudes

VISTO: la solicitud de re-asignación incoada por la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 8º Turno.

RESULTANDO: 1) Que el 28 de julio de 2026 el Departamento de Depuración, Priorización y Asignación (DPA),asignó a la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 8º turno, la novedad individualizada con el NUNC 2026173113.
2) Que el día 4 de agosto del corriente la Fiscalía asignada solicitó la re-asignación del asunto a la Fiscalía Departamental de Florida que corresponda por entender que, independientemente del lugar donde se produjo el fallecimiento de la víctima, los hechos denunciados ocurrieron en dicho Departamento.
3) Que recibida la solicitud, con fecha 5 de agosto 2026,DPA confirió traslado de la solicitud de re-asignación a la Fiscalía Departamental de Florida de 2ºTurno de acuerdo al módulo aleatorio (MAAC) a los efectos de trabar la contienda, expresando la mencionada Fiscalía – el mismo día -su rechazo ala solicitud de re-asignación, solicitando se mantenga la novedad en la Fiscalía original en razón de que el fallecimiento ocurrió en Montevideo y la víctima también fue atendida en la capital, ya que estuvo varios días allí hospitalizada; por lo que coincide con la asignación realizada por DPA.
4) Que en folio 22 surge agregado informe de la Dirección de DPA conjuntamente con los recaudos pertinentes, elevando el mismo a consideración de la proveyente.

CONSIDERANDO: 1) Que desde el punto de vista formal se dio cumplimiento a los plazos establecidos por Resolución N.º 412/2020 y sus modificativas N.º 305/2024 y N.º 309/2024.
2) Que se procederá a resolver sobre el asunto puesto a consideración de la proveyente, a los solos efectos de determinar que fiscalía debe seguir adelante con la investigación.
3) Que del análisis de los recaudos adjuntos, la proveyente habrá de resolver manteniendo la asignación realizada por el Departamento de Depuración, Priorización y Asignación.
4) Que tal como establece DPA en folio 22 la denuncia “refiere a la presunta comisión de un delito de homicidio culposo y mala práxis respecto de una adolescente que venía siendo tratada médicamente en el Departamento de Florida; fue trasladada al Departamento de Montevideo donde luego de varios días de internación, fallece.”
5) Que el lugar del hecho es un criterio objetivo relativo a la jurisdicción de cada Sede, contenido en diversas Resoluciones así como en la Ley N.º 19.483 de fecha 5 de enero de 2017, por lo que en este caso al haberse constatado el fallecimiento de la víctima en el Departamento de Montevideo es que corresponde a dicha jurisdicción la investigación del caso.
6) Que las reglas de asignación de asuntos constituyen criterios objetivos destinados a garantizar una distribución ordenada y uniforme de los casos, por lo que esta proveyente comparte los fundamentos esgrimidos por DPA, manteniéndose la novedad NUNC 2026173113 en la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 8º turno.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por los artículos 2 y 5 de la Ley N.º 19.334 de fecha 14 de agosto de 2015, artículos 23 literal b), 27 literal f) y 59 de la Ley N.º 19.483 de fecha 5 de enero de 2017, Resoluciones N.º 412/2020 de fecha 24 de agosto de 2020; Resolución N.º 305/2024 de fecha 5 de abril de 2024 y Resolución N.º 309/2024 de fecha 10 de abril de 2024.

LA DIRECTORA GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:

1°) MANTENER la asignación de la novedad identificada con el NUNC 2026173113 en la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 8º Turno.

2°) NOTIFICAR a la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 8º Turno, a la Fiscalía Departamental de Florida de 2º Turno,y a la Dirección del Departamento de Depuración, Priorización y Asignación.

3°) PASAR a Gestión Documental a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el ordinal precedente.
Cumplido, archivese.
 

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