Resolución N° 620/021 Dirección General (s).-
Resolución Nº 620/2021.
VISTO: la observación No 29/2021 formulada por la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas, a la obligación No 54/1/8 por $ 1.619.386.
RESULTANDO: 1) Que por la misma se gestiona el pago de la partida prevista en el artículo 330 de la Ley No 17.296, de 21 de febrero de 2001, para los funcionarios que ocupan cargos de los Escalafones “PC” y “N”.
2) Que la Contadora Delegada devuelve sin intervenir la mencionada obligación, por considerar que la liquidación contraviene lo dispuesto por el artículo 32, Capítulo III, Título 7 del Texto Ordenado 1996, artículo 48 del Decreto No 148/007, modificativos y concordantes, al no incluir dentro de las rentas computables a los efectos del cálculo del IRPF la partida de perfeccionamiento académico correspondiente a los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación.
CONSIDERANDO: 1) Que el artículo 719 de la Ley No 19.355 de 19 de diciembre de 2015, no incluye la partida creada por el artículo 330 de la Ley No 17.296 de 21 de febrero de 2001, como comprendida en el artículo 32 del Título 7 del Texto Ordenado 1996.
2) Que en mérito de ello, el suscrito entiende que no corresponde aplicar el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas sobre la referida partida.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 2 y 5 de la Ley No 19.334 de 14 de agosto de 2015 y en el artículo 23 literal B) de la Ley No 19.483 de 5 de enero de 2017 ;
EL DIRECTOR GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
1º) REITERAR el pago dispuesto por la obligación 54/1/8, lote 203, correspondiente al pago de la partida de perfeccionamiento académico del presupuesto del mes de agosto de 2021 y complementaria por subrogaciones de funcionarios del escalafón “N” del mes de julio de 2021, por un monto $ 1.619.386 (pesos uruguayos un millón seiscientos diecinueve mil trescientos ochenta y seis).
2º) PASAR a la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas a los efectos correspondientes.
Dr. Juan Gómez
Director General (s)