Resolución N° 62/022 Dirección General (s)
Resolución Nº 062/2022
VISTO: la Resolución Nº 061/2022.
RESULTANDO: 1) Que por el referido acto administrativo se dispuso en la parte resolutiva en el ordinal 3)
“ MODIFICAR lo dispuesto por el ordinal 1°) de la Resolución N.o 938/2021 de fecha 30 de noviembre de
2021 el que quedará redactado de la siguiente forma:
“DETERMINAR que a partir del 1° de febrero de 2022 el régimen de trabajo en turno de las Fiscalías de
Delitos Económicos y Complejos de 1o, 2o y 3o turno será el siguiente:
- del 1° al 10 de cada mes, intervendrá la Fiscalía de Estupefacientes de 1° turno.
- del 11 al 20 de cada mes, intervendrá la Fiscalía de Estupefacientes de 2° turno.
- del 21 al finalizar el mes, intervendrá la Fiscalía de Estupefacientes de 3° turno
El sistema de trabajo en turno que regirá, será en días y horarios hábiles, de lunes a viernes en régimen de
24 horas”.
2) Que se padeció error involuntario al establecer la Fiscalía que intervendrá en los períodos allí indicados, donde dice “... del 1° al 10 de cada mes intervendrá la Fiscalía de Estupefacientes de 1° turno, del 11 al 20 de cada mes intervendrá la Fiscalía de Estupefacientes de 2° turno, del 21 al finalizar el mes intervendrá la Fiscalía de Estupefacientes de 3° turno, debió decir del 1° al 10 de cada mes intervendrá la Fiscalía Delitos Económicos y Complejos de 1° turno, del 11 al 20 de cada mes, intervendrá la Fiscalía de Delitos Económicos y Complejos de 2° turno, del 21 al finalizar el mes, intervendrá la Fiscalía de Delitos Económicos y Complejos de 3° turno.
CONSIDERANDO : Que corresponde rectificar la Resolución N.o 061/2022 de fecha 25 de enero de 2022 en
los términos expuestos en el Resultando 2) de la presente.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en el artículo 5 de la Ley No 19.334 de 14 de agosto de 2015, al
artículo 23 literal B) de la Ley N° 19.483 de fecha 05 de enero de 2017;
EL DIRECTOR GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE
1º) RECTIFICAR la Resolución N.o 061/2022 sólo en cuanto a lo referido en su Resuelve 3), el que debió
decir “MODIFICAR lo dispuesto por el ordinal 1°) de la Resolución N.o 938/2021 de fecha 30 de noviembre
de 2021 el que quedará redactado de la siguiente forma:
“DETERMINAR que a partir del 1° de febrero de 2022 el régimen de trabajo en turno de las Fiscalías de
Delitos Económicos y Complejos de 1o, 2o y 3o turno será el siguiente:
- del 1° al 10 de cada mes, intervendrá la Fiscalía Delitos Económicos y Complejos de 1° turno.
- del 11 al 20 de cada mes, intervendrá la Fiscalía de Delitos Económicos y Complejos de 2° turno.
- del 21 al finalizar el mes, intervendrá la Fiscalía de Delitos Económicos y Complejos de 3° turno.
El sistema de trabajo en turno que regirá, será en días y horarios hábiles, de lunes a viernes en régimen de 24 horas”.
2º) NOTIFICAR a los titulares y a los equipos integrantes de las Fiscalías Penales de Montevideo de
Homicidios de 1o a 3o turno, Fiscalías Penales de Montevideo de Estupefacientes de 1° a 3° turno y de las
Fiscalías Penales de Montevideo de Delitos Económicos y Complejos de 1o a 3o turno.
3º) COMUNICAR a todos los funcionarios de la Institución, a la Fiscalía Adjunta de Corte, a Secretaria
General, Unidad de Litigación Estratégica, a SIPPAU, al Departamento de Depuración, Priorización y
Asignación y al Departamento de Comunicación y de Planificación y Presupuesto.
4º) COMUNICAR al Ministerio de Educación y Cultura, al Ministerio del Interior y a la Suprema Corte de
Justicia.
5º) PASAR a Gestión Documental a efectos de realizar las comunicaciones dispuestas. Cumplido, archívese.
Dr. Juan Gòmez
Director General (s)