Resolución N° 621/021 Dirección General (s).-

Solicitudes.-

Resolución Nº 621 /2021.

VISTO : la solicitud de re-asignación incoada por la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 4o turno.

RESULTANDO: 1) Que con fecha 23 de agosto de 2021 el Departamento de Depuración, Priorización y Asignación asignó la novedad identificada con el NUNC 2021188510–SGSP 13184851 a la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 4o turno.

2) Que en la misma fecha, la Fiscalía de Flagrancia y Turno solicitó la re-asignación de la novedad del caso hacia la Fiscalía de Delitos Económicos y Complejos por entender que se estaba ante un presunto delito de estafa y asociación para delinquir.

3) Que advertido que fuere por la solicitante que no correspondía conferir traslado a la Fiscalía de Delitos Económicos y Complejos, solicitó su re-asignación a la Fiscalía Departamental de Carmelo.

4) Que con fecha 24 de agosto de 2021, DPA confirió traslado de la solicitud de revisión a la Fiscalía Departamental de Carmelo quien en tiempo y en forma se expide al respecto y sostiene que no corresponde la re-asignación de la denuncia a su Fiscalía y comparte los argumentos expuestos por DPA, en tanto no se trataría de una estafa sino de una delito de libramiento de cheques sin provisión de fondos.

5) Que de conformidad con el procedimiento correspondiente, DPA eleva los antecedentes al proveyente con informe y recaudos adjuntos para su resolución.

CONSIDERANDO : 1) Que del análisis de los requisitos formales, surge que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por Resolución N.o 412/2020 de 24 de agosto de 2020, por lo que nada habrá de observarse al respecto.

2) Que sin perjuicio de lo anterior, se procederá a resolver sobre el fondo del asunto puesto a consideración del proveyente, a los solos efectos de determinar cuál fiscalía debe seguir adelante con la investigación.

3) Que con los elementos que se tienen a la vista, correspondería señalar que primariamente los hechos denunciados corresponderían a una presunta emisión de cheques sin fondo.

4) Que asimismo, habrán de compartirse los argumentos expuestos por la Dra. María Eugenia Rodriguez Ford, en cuanto la misma expresa que “Si bien el denunciante argumenta en su denuncia la existencia de maniobras y estratagemas que podrían dar cuenta de una inducción en error, medio típico de una estafa, al denunciante y de una asociación para delinquir integrada por las personas libradoras de los cheques impagos, tales son circunstancias que podrían derivar de una investigación y objeto de un análisis que excede el necesario para asignar competencia a una Fiscalía”.

5) Que continúa expresando la Dra. Rodriguez que “(...) ante la duda entre dos tipificaciones debe primar el principio de especificidad, conforme al cual lo cierto y objetivo es la presentación de cheques que no fueron abonados, configurándose enventualmente los delitos previstos en el Art. 58 literales B) Falta de alguno de los elementos esenciales como la firma, y E) falta de provisión de fondos, todos los cuales se configuran al momento de su presentación al cobro, lo que sucedió en la ciudad de Montevideo. En efecto, el principio de especificidad implica "tipificar los hechos de acuerdo a lo que establece una figura concretada establecida para los mismos, por lo cual, la estafa aparece como una valoración subsidiaria de los acontecimientos que sucedieron cuando plásticamente el agente incurrió en la
violación de la ley de cheque" en Sentencia No. 61/2013 del TAP 2 de 20 de marzo de 2013, BJN.-”.

6) Que en consecuencia, y de acuerdo a lo expuesto precedentemente, corresponde mantener la asignación inicial de la novedad de referencia en la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 4o turno.

ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por el artículo 5 de la ley N.o 19.33 de 14 de agosto de 2015, artículo 23 literal b) de la ley N.o 19.483 de 5 de enero de 2017, Resolución N.o 412/2020 de 24 de agosto de 2020;

EL DIRECTOR GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

RESUELVE :

1º) MANTENER la asignación de la novedad identificada con el NUNC 2021188510–SGSP 13184851 en la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 4o turno.

2º) COMUNICAR a la Dirección del Departamento de Depuración, Priorización y Asignación, a la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 4o turno y a la Fiscalía Departamental de Carmelo.

3º) PASAR a Gestión Documental a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el ordinal anterior.

4º) CUMPLIDO , archivese.

 

 

 

Dr. Juan Gómez

Director General (s)

Descargas

Etiquetas