Resolución N° 622/021 Dirección General (s)
Resolución Nº 622/2021.
VISTO : la solicitud de re-asignación incoada por la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia doméstica y Violencia basada en Género de 3o turno.
RESULTANDO: 1) Que con fecha 4 de agosto de 2021 se asignó la novedad identificada con el NUNC 2021192280 – SGSP 13184231 a la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia doméstica y Violencia basada en Género de 3o turno.
2) Con fecha 9 de agosto del corriente la precitada Fiscalía solicitó la re-asignación del evento en tanto la víctima tendría su domicilio en el Departamento de Rocha, dejando además asentado que la Fiscalía de dicho departamento ya habría intervenido en el asunto.
3) Que el día 13 de agosto de 2021, la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia doméstica y Violencia basada en Género de 3o turno solicita nuevamente la re-asignación de la denuncia.
4) Con fecha 16 de agosto del 2021 DPA fundamenta los motivos por los cuales asignó el evento a la Fiscalía de solicitante, manifestando que en caso de no estar conforme con la asignación efectuada que se indicara la Fiscalía a la cual se pretende la derivación del caso.
5) Que el 17 de agosto del corriente, se expide la Fiscalía solicitante manifestando que debería de intervenir la Fiscalía Departamental de Rocha de 2o turno.
6) Que siendo el 18 de agosto de 2021 DPA confiere traslado de la solicitud de re-asignación, siendo evacuado el mismo con fecha 19 de agosto por la Fiscalía Departamental de Rocha de 2o turno, rechazando la solicitud de re-asignación incoada por la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia doméstica y Violencia basada en Género de 3o turno.
7) Que de folio 45 a 47, surgen agregados los antecedentes elevados por DPA con informe y recaudos adjuntos para su resolución.
CONSIDERANDO : 1) Que en cuanto a los aspectos formales corresponde señalar que no se ha dado cumplimiento a lo previsto en el numeral 2o del Anexo – Procedimiento – aprobado por Resolución N.o 412/2020 de 24 de agosto de 2020 .
2) Que surge de autos que la solicitud de revisión de asignación incoada por la Fiscalía de Delitos Sexuales, Violencia doméstica y Violencia basada en Género de 3o turno se realizó el día 9 de agosto del corriente, reiterándose la misma el día 13 de agosto del corriente.
3) Que DPA procede al traslado de la novedad a la Fiscalía Departamental de Rocha 2o turno al día siguiente de recibido correo electrónico por el cual se reitera la solicitud de revisión y no así desde el momento en que se realiza la solicitud inicial, esto es, el 9 de agosto.
4) Que sin perjuicio de lo anterior, se procederá a resolver sobre el fondo del asunto puesto a consideración del proveyente, a los solos efectos de determinar cuál fiscalía debe seguir adelante con la investigación.
5) Que el artículo 39 del Código del Proceso Penal establece que la incompetencia por razón de lugar o de turno no causa nulidad y solo puede hacerse valer por las partes en su primera comparecencia, lo que no resultaría en un impedimento legal para la investigación del caso por la Fiscalía solicitante.
6) Que la Fiscalía a cargo del caso, esto es la Fiscalía de Delitos Sexuales, Violencia doméstica y Violencia basada en Género de 3o turno cuenta con la posibilidad - en sede de investigación - de actuar con la colaboración de las sedes fiscales de otras localidades a fin de instrumentar las actuaciones pertinentes.
7) Que por lo que viene de decirse, y con lo informado por DPA, habrá de resolverse manteniendo la novedad cuya reasignación se pretende, en la Fiscalía de Delitos Sexuales, Violencia doméstica y Violencia basada en Género de 3o turno.
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por el artículo 5 de la ley N.o 19.33 de 14 de agosto de 2015, artículo 23 literal b) de la ley N.o 19.483 de 5 de enero de 2017, Resolución N.o 412/2020 de 24 de agosto de 2020;
EL DIRECTOR GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE :
1º) MANTENER la asignación de la novedad identificada con el NUNC 2021192280 – SGSP 13184231 en la Fiscalía Penal de Delitos Sexuales, Violencia doméstica y Violencia basada en Género de 3o turno.
2º) COMUNICAR a la Dirección del Departamento de Depuración, Priorización y Asignación, a la Fiscalía Penal de Delitos Sexuales, Violencia doméstica y Violencia basada en Género de 3o turno, y a la Fiscalía Departamental de Rocha de 2o turno.
3º) PASAR a Gestión Documental a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el ordinal anterior.
4º) CUMPLIDO , archivese.
Dr. Juan Gómez
Director General (s)