Resolución N° 624/026 Dirección General (S)
VISTO: la solicitud de re-asignación incoada por la Fiscalía Departamental de Rivera de 1º Turno.
RESULTANDO: 1) Que el día 3 de agosto de 2026 fue asignada a la Fiscalía mencionada en el Visto del presente acto administrativo, la novedad individualizada con el NUNC 2026209924.
2) Que con fecha 4 de agosto de 2026 dicha Sede Fiscal solicitó la reasignación al Departamento de Depuración, Priorización y Asignación (DPA),por entender que no era competente para actuar, debiendo los hechos denunciados ser investigados, a su entender, por una Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Económicos y Complejos en virtud de tratarse de un presunto delito contra la
administración pública y con vinculación directa con el Departamento de Montevideo.
3) Que recibida la solicitud, el mismo día DPA confirió traslado a la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Económicos y Complejos de 2º Turno, de acuerdo al módulo aleatorio (MAAC), a los efectos de trabar la contienda, expresando la mencionada Fiscalía– en dicha fecha- su rechazo a la solicitud de re-asignación, solicitando se mantenga la novedad 2026209924 en la Fiscalía original, por ser el lugar donde ocurrieron los hechos presuntamente ilícitos.
4) Que en folio 18 surge agregado informe de la Dirección de DPA conjuntamente con los recaudos pertinentes, elevando el mismo a consideración de la proveyente.
CONSIDERANDO: 1) Que desde el punto de vista formal se dio cumplimiento a los plazos establecidos por Resolución N.º 412/2020 y sus modificativas N.º 305/2024 y N.º 309/2024.
2) Que se procederá a resolver sobre el asunto puesto a consideración de la proveyente, a los solos efectos de determinar que fiscalía debe seguir adelante con la investigación.
3) Que del análisis de los recaudos adjuntos, la proveyente habrá de resolver manteniendo la asignación realizada por el Departamento de Depuración, Priorización y Asignación (DPA).
4) Que el caso de obrados refiere a una denuncia anónima en la que el denunciante pone en conocimiento de Fiscalía la presunta comisión de delitos contra la administración pública vinculados a obras de remodelación de un hogar de ancianos sito en el Departamento de Rivera, cuya gestión de fondos habría sido realizada por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
5) Que los presuntos hechos delictivos habrían ocurrido en el Departamento de Rivera, en virtud de que allí se concretaron las contrataciones de la obra cuestionada, encontrándose en dicha ciudad el hogar de ancianos al que se hace referencia en la denuncia.
6) Que el lugar del hecho es un criterio objetivo relativo a la jurisdicción de cada Sede, contenido en diversas resoluciones, así como en la Ley N.º 19.483 de fecha 5 de enero de 2017.
7) Que las reglas de asignación de asuntos constituyen criterios objetivos destinados a garantizar una distribución ordenada y uniforme de los casos, por lo que esta proveyente comparte los fundamentos esgrimidos por DPA, manteniéndose la novedad 2026209924 en la Fiscalía Departamental de Rivera de 1º Turno.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por los artículos 2 y 5 de la Ley N.º 19.334 de fecha 14 de agosto de 2015, artículos 23 literal b), 27 literal f) y 59 de la Ley N.º 19.483 de fecha 5 de enero de 2017;
LA DIRECTORA GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
1°) MANTENER la asignación de la novedad identificada con el NUNC 2026209924 en la Fiscalía Departamental de Rivera de 1º Turno.
2°) NOTIFICAR a la Fiscalía Departamental de Rivera de 1º Turno, a la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Económicos y Complejos de 2° Turno, y a la Dirección del Departamento de Depuración, Priorización y Asignación.
3°) PASAR a Gestión Documental a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el ordinal precedente.
Cumplido, archivese.
