Resolución N° 627/026 Dirección General (S)
VISTO: la solicitud de acceso a la información pública formulada por la Dra. Valentina Piquinela.
RESULTANDO: Que con fecha 13 de agosto de 2026 la Dra. Piquinela en el marco de lo dispuesto por la Ley N.º 18.381 de fecha 18 de octubre de 2008, de acceso a la información pública, solicita "el texto completo de la sentencia" de un caso al que hace referencia.
CONSIDERANDO: 1) Que la Ley N.º 18.381 tiene por objeto "promover la transparencia de la función administrativa."
2) Que la actividad que realizan los Fiscales, forma parte de la función jurisdiccional y del sistema de justicia, lo que explica que ella proyecta sus efectos en los estatutos de Jueces y Fiscales como funcionarios públicos, dándoles un estatuto de protección reforzado como ha determinado la Corte Interamericana de Derechos Humanos y también en la actividad que desarrollan.
3) Que la actividad desarrollada por el Ministerio Público, no es ejercicio natural de la función administrativa que busca dictar un acto administrativo común, sea resolución o reglamento, sino que debe obtener los insumos necesarios para permitir desarrollar la función jurisdiccional imprescindible en un Estado de Derecho, que debe juzgar las conductas anti jurídicas determinadas por el derecho objetivo y donde se encuentra claramente comprometido el interés general en ese sentido.
4) Que en este mismo sentido se ha expresado la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP) en Dictamen N.º 27/2024 de fecha 27 de diciembre de 2024.
5) Que la proveyente entiende que la información requerida no reviste el carácter público en el sentido señalado por la Ley N.º 18.381, sin perjuicio de lo mencionado, se le sugiere concurrir al Poder Judicial a los efectos de obtener la información solicitada, no siendo este el organismo competente, en razón de que no es quien emite los fallos judiciales.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la Ley N.º 18.381 de fecha 18 de octubre de 2008; artículo 5 literal g) de la Ley N.º 19.334 de fecha 14 de agosto de 2015; artículo 23 literal b), 27 literal f) y 59 de la Ley N.º 19.483 de fecha 5 de enero de 2017;
LA DIRECTORA GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
1º) NO HACER LUGAR a lo solicitado por los fundamentos expuestos en el Considerando del presente acto administrativo.
2º) NOTIFICAR a la Dra. Valentina Piquinela.
Cumplido, archívese.
