Resolución N° 630/026 Dirección General (S)
Visto: la solicitud de acceso a la información pública presentada por el Sr. Benjamín Mosse.
Resultando: Que con fecha 6 de agosto de 2026 se presenta el Sr. Benjamín Mosse solicitando documentación respecto a investigaciones penales vinculadas a empresas y personas que identifica en su solicitud de folio 1, todo ello al amparo de la Ley Nro.18.381.
Considerando: 1) Que la Ley N.º 18.381 tiene por objeto “promover la transparencia de la función administrativa”.
2) Que la actividad que realizan los Fiscales, forma parte de la función jurisdiccional y del sistema de justicia, lo que explica que ella proyecta sus efectos en los estatutos de Jueces y Fiscales como funcionarios públicos, dándoles un estatuto de protección reforzado como ha determinado la Corte Interamericana de Derechos Humanos y también en la actividad que desarrollan.
3) Que la actividad desarrollada por el Ministerio Público, no es ejercicio natural de la función administrativa que busca dictar un acto administrativo común, sea resolución o reglamento, sino que debe obtener los insumos necesarios para permitir desarrollar la función jurisdiccional imprescindible en un Estado de Derecho, que debe juzgar las conductas anti jurídicas determinadas por el derecho objetivo y donde se encuentra claramente comprometido el interés general en ese sentido.
4) Que la información solicitada, esto es : “Registros, expedientes, resoluciones judiciales o administrativas relacionadas con investigaciones penales, causas en curso, medidas cautelares o imputaciones formalizadas” (…) “Copia de las sentencias, autos de formalización o dictámenes públicos vinculados a dichos procesos judiciales” refiere a documentación vinculada a investigaciones penales en relación con ciertas empresas y personas identificadas por el solicitante en folio 1.
5) Que al artículo 259.2 del Código del Proceso Penal dispone que las actuaciones de las investigaciones penales son reservadas para los terceros ajenos al procedimiento, no distinguiendo entre carpetas de investigación en trámite o archivadas, por lo que la reserva debe ser aplicada con carácter general a todas las carpetas de investigación independientemente de la etapa en la que se encuentre el proceso penal.
6) Que en este mismo sentido se ha expresado la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP) en Dictamen N.º 27/2024 de fecha 27 de diciembre de 2024.
7) Que por lo que viene de decirse, la actividad desarrollada por los Fiscales está fuera del marco de la Ley N.º 18.381, ya que no constituye función administrativa natural que es la prevista en la norma, por lo que corresponde, no hacer lugar a lo peticionado.
8) Que por lo expuesto, y excediendo lo peticionado a las competencias atribuidas a la Dirección General de la Fiscalía General de la Nación en el marco de lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley N.º 19.334 de 14 de agosto de 2015 esta proveyente habrá de rechazar la solicitud incoada por el Sr. Benjamín Mosse.
Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la Ley N.º 18.381 de fecha 17 de octubre de 2008; artículo 5 literal G) de la Ley N.º 19.334 de 14 de agosto de 2015; artículo 23 literal B), 27 literal F) y 59 de la Ley N.º 19.483 de fecha 5 de enero de 2017;
LA DIRECTORA GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
1º) No hacer lugar a la solicitud de acceso a la información pública incoada por el Sr. Benjamín Mosse por los fundamentos expuestos en los Considerandos del presente acto.
2º) Notificar al Sr. Benjamín Mosse.
Cumplido, archívese.
