Resolución N° 631/021 Dirección General (s)

Derechos de abstención.-

Resolución Nº 631 /2021.

VISTO : la solicitud de derecho de abstención formulada por los Fiscales Letrados Adscriptos de la Fiscalía Departamental de
Bella Unión .

RESULTANDO : 1) Que en el escrito firmado por el Dr. Andrés Pricoli, en que se indica actúa en representación de los Fiscales
Letrados Adscriptos de Bella Unión, se solicita el derecho de abstención para actuar en la denuncia por lesiones personales
formulada por el Sr. Sergio Tejeira e identificada bajo NUNC 2021000838.

2) Que esa denuncia fue presentada ante la Fiscalía Letrada Departamental de Artigas de 1o turno, respecto de la que solicitó el derecho de abstención, el Dr. Hermes Antúnez.

3) Que el fundamento de la abstención estriba en las razones de delicadeza y decoro esgrimidas por el Dr. Antúnez respecto de la investigación del hecho referido, en tanto el presunto autor del hecho delictivo, es el hermano de la Licenciada en Psicología Aline Trivel, funcionaria de la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía de Artigas.

4) Que atendiendo a lo previsto por la Resolución No 034/2017 de 1 de febrero de 2017 y la Resolución N.o 321/2021 de 18 de mayo de 2021, respecto de la atribución delegada en el Fiscal Adjunto de Corte para conceder el derecho de abstención a los Fiscales, le fue concedida la abstención por Resolución N.o 577/2021 de 17 de agosto de 2021.

5) Que en el mismo acto administrativo se designó como subrogante la Fiscalía de Bella Unión.

CONSIDERANDO : 1) Que sin perjuicio de las razones invocadas por los comparecientes, y si bien no puede desconocerse el
vínculo fraterno entre el denunciado y una funcionaria de la Fiscalía General de la Nación, el motivo aducido no se considera hábil
y suficiente para configurar la causal de apartamiento en la investigación.

2) Que de acogerse la pretensión deducida, podría generarse una limitación indirecta al ejercicio de derechos por parte del denunciante en razón de la distancia con la Sede que investiga los hechos a investigar.

3) Que también debe considerarse lo dispuesto por el principio de celeridad respecto a la actuación pronta, eficiente y oportuna de los Fiscales, sin menoscabar la aplicación justa de la ley y el ejercicio racional y ponderado del poder penal del Estado consagrada en el principio de objetividad.

4) Que de acuerdo a lo previsto en el art. 5 de la Ley 19.483, los fiscales gozarán de independencia técnica en el ejercicio de sus funciones para proceder de una determinada manera en el caso concreto.

ATENTO : a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 2,5 lit G) de la Ley N.o 19.334 de 14 de agosto de 2015, artículos 7,10, 21
lit C), 23 lit B) y 58 de la Ley N.o 19.483 de 5 de enero de 2017;

EL DIRECTOR GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

RESUELVE:

1º) NO HACER LUGAR a la solicitud del derecho de abstención formulada por los Fiscales Letrados Adscriptos de la Fiscalía
Departamental de Bella Unión, los que deberán conocer en las actuaciones que se refiere en el Resultando 1) de la presente.

2º) PASAR a Gestión Documental para su notificación. Cumplido, archívese.

 

 

Dr. Juan Gómez

Director General (s)

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