Resolución N° 638/026 Dirección General (S)

Derechos de abstención

VISTO: La solicitud de derecho de abstención formulada por la Fiscal Letrada Departamental de la Fiscalía Departamental de Lavalleja de 2º turno, Dra. Marlene Canosa respecto de la novedad policial individualizada con el NUNC 2026194893.

RESULTANDO: 1) Que solicita el derecho de abstención, fundándose en razones de decoro y delicadeza, conforme con lo establecido en el artículo 58 de la Ley Nº 19.483.

2) Que fundamenta su pedido debido a que mantiene un vínculo laboral diario con algunos de los presuntos indagados en la mencionada investigación, como así sucede con su similar de 1º Turno.

3) Que asimismo estima necesaria la transparencia en la investigación desde la perspectiva del denunciante.

CONSIDERANDO: 1) Que a juicio de la suscrita el motivo aducido para apartarse del conocimiento de dicho expediente, estaría contemplado dentro de las causales que la citada norma legal refiere para el ejercicio del derecho de abstención, en cuanto debe preservarse el abordaje objetivo del proceso.

2) Que de acuerdo a lo previsto por Resolución N.º 034/2017 de fecha 1 de febrero de 2017 en caso de que no puedan intervenir las Sedes Departamentales de Lavalleja de 1º y 2º turno, corresponde que subrogue su homónima de la Fiscalía Departamental de Treinta y Tres que se encuentre de turno.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 2 y 5 literal g de la Ley N.º 19.334 de 14 de agosto de 2015, artículos 21 literal c, 23 literal b, 27 literal f, 58 y 59 de la Ley N.º 19.483 de 5 de enero de 2017, y Resolución N.º 034/2017 de fecha 1 de febrero de 2017.

LA DIRECTORA GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

RESUELVE:

1°) CONCEDER la abstención solicitada.

2°) SUBROGAR a la solicitante en el conocimiento de la investigación mencionada en la parte expositiva de la presente resolución con la titular de la Fiscalía Departamental de Treinta y Tres de 1er Turno.

3°) NOTIFICAR a la Dra. Marlene Canosa.

4°) COMUNICAR a Fiscalía Adjunta de Corte, a SIPPAU, al Departamento Informático, y a la DPA.

5º) PASAR a Gestión Documental a efectos de proceder a las notificaciones y comunicaciones dispuestas.

6º) CUMPLIDO, archívese.

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