Resolución N° 641/026 Dirección General (S)

Solicitudes

VISTO: la Resolución N.º 193/2026 de fecha 18 de marzo de 2026 y la nota presentada por la Sra. Fiscal Letrada Departamental de la Fiscalía de Florida de 2do turno, Dra. Evangelina Torres, de fecha 18 de agosto del presente.

RESULTANDO: 1) Que por la Resolución mencionada en el Visto de la presente se dispuso, a partir del 29 de agosto de 2026 como excepción y por el plazo de 5 meses, a continuar fijando domicilio en un radio mayor de 60 kilómetros entre la casa - habitación de residencia y la destinada al funcionamiento de la Fiscalía en la que presta funciones.

2) Que mediante la nota presentada por la Dra. Evangelina Torres solicita a la proveyente extender la autorización concedida en Resolución N.º 193/2026 de fecha 18 de marzo de 2026, en virtud que el plazo de la misma vence el 29 de agosto del presente.

3) Que funda su solicitud en la situación familiar que atraviesa, la cual permanece incambiada.

CONSIDERANDO: 1) Que el artículo 61 literal A) de la Ley N.º 19483 establece "...Residir en el lugar donde tenga asiento la Fiscalía correspondiente o dentro del radio que establezca la reglamentación…"; de lo contrario se considerará falta grave según lo dispuesto por el artículo 67 literal D) de la Ley N.º 19.483.

2) Que por Resolución N.º 020/2017 de fecha 25 de enero de 2017 se estableció en sesenta (60) kilómetros la distancia máxima que puede existir entre la casa - habitación de residencia de los señores Fiscales y la destinada al funcionamiento de la Fiscalía en la que preste funciones, teniendo en cuenta la obligación de los Sres Fiscales de asistencia y permanencia en el despacho diariamente, durante el tiempo necesario para cumplir con sus funciones establecido en el literal C) del artículo 61 de la Ley referida y el tiempo que insumen los desplazamientos.

3) Que el literal B) del artículo 61 de la Ley N.º 19483 dispone que "en casos especiales de imposibilidad, debidamente justificados, el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación podrá conceder autorización temporal para residir en otro lugar…".

4) Que el Literal A) del artículo 21 de la Ley N.º 19483 establece que al Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación en su carácter de Director General, le corresponde, ejercer la vigilancia y superintendencia directiva, correctiva, consultiva e instructiva de todos los fiscales.

5) Que asimismo conforme al literal A) del artículo 5 de la Ley N.º 19.334 al Director General le corresponde "ejercer la jefatura de la Fiscalía General de la Nación" así como también "dictar reglamentos, disposiciones y resoluciones, así como realizar todos los actos jurídicos y operaciones materiales necesarios para el cumplimiento de la presente ley y el funcionamiento regular y eficiente de los servicios" de acuerdo a lo dispuesto por el literal G) del artículo antes referido.

6) Que por lo expuesto, habrá de hacerse lugar a lo solicitado por la Dra. Evangelina Torres en forma excepcional.

ATENTO: A lo expuesto y a lo establecido en el artículo 2 y 5, lit. G) de la Ley Nº 19.334 de 14 de agosto de 2015, artículos 21 literal C), 23 literal B), 27 literal F), 59, 61 y 67 de la Ley N.º 19.483 de fecha 5 de enero de 2017;

LA DIRECTORA GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

RESUELVE:

1º) AUTORIZAR a la Dra. Evangelina TORRES a partir del 30 de agosto de 2026 y hasta nueva Resolución en contrario, a continuar fijando domicilio en un radio mayor de 60 kilómetros entre la casa - habitación de residencia y la destinada al funcionamiento de la Fiscalía en la que presta funciones.

2º) DISPONER que la funcionaria deberá cumplir con los requisitos de Declaración Jurada de domicilio ante el Departamento de Gestión Humana.

3º) NOTIFICAR a la Dra. Evangelina TORRES.

4º) COMUNICAR a la Fiscalía Departamental de Florida de 2do turno, al Departamento de Gestión Humana y a Fiscalía Adjunta de Corte.

5º) PASAR a Gestión Documental a efectos de notificar a la interesada y efectuar las comunicaciones referidas en el ordinal 4º).

6º) CUMPLIDO, archívese

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