Resolución N° 652/021 Dirección General.-
Resolución Nº 652/2021.
VISTO: la solicitud de re-asignación incoada por la Fiscalía Departamental de Salto de 4o turno.
RESULTANDO : 1) Que con fecha 27 de agosto de 2021 el Departamento de Depuración, Priorización y Asignación (DPA) asignó la novedad NUNC 2021150352 – SGSP 12945373 a la Fiscalía Departamental de Salto 4o turno.
2) Que el día 31 de agosto del corriente la Fiscalía de Salto 4o turno solicitó la re-asignación del evento de referencia considerando que el mismo debía ser derivado a la Fiscalía Departamental de Bella Unión.
3) Que en lo medular fundamenta su solicitud en que el lugar de suscripción del contrato corresponde a Montevideo, la fecha de suscripción del contrato es el 9 de julio de 2019 y si bien el denunciante tiene domicilio en Salto, el lugar de cumplimiento del contrato (donde se encuentra el ganado) es en un establecimiento localizado en el Departamento de Artigas.
4) Que DPA conforme al procedimiento vigente efectúa el traslado a la Fiscalía Departamental de Bella Unión.
5) Que evacuando el traslado que luce en folio 20-21, se expide la Fiscalía Departamental de Bella Unión rechazando la pretendida re-asignación abogando por la permanencia del caso en la Fiscalía Departamental de Salto 4o turno compartiendo la asignación inicial realizada por DPA.
6) Que de conformidad con el procedimiento correspondiente, DPA eleva los antecedentes al proveyente con informe y recaudos adjuntos para su resolución.
CONSIDERANDO : 1) Que del análisis de los requisitos formales surge que el procedimiento se ha sustanciado conforme la normativa vigente.
2) Que se procederá a resolver sobre el fondo del asunto puesto a consideración del proveyente, a los solos efectos de determinar cuál fiscalía debe seguir adelante con la investigación .
3) Que sin perjuicio de la locación geográfica de acaecimiento del hecho ilícito, en atención a lo informado por DPA a folio 28, y a lo resuelto por el proveyente en oportunidades anteriores, habrá de compartirse los argumentos expuestos por el citado departamento en tanto la asignación se realizó
considerando la zona dispuesta por el Ministerio del Interior ya que es resorte del Ministerio del Interior establecer la dependencia policial correspondiente que habrá de trabajar en el asunto.
4) Que conforme a lo informado por DPA y con los elementos que se tienen a la vista, no surge de las actuaciones un claro lugar de comisión del hecho presuntamente ilícito.
5) Que surge a folio 28 que se solicitó a DPA la solicitud de revisión de asignación por entender que en Bella Unión se encuentra el ganado garantía del fideicomiso “aunque no se adjunta declaración ni documentación que acredite tal extremo ”.
6) Que en definitiva, habrá de resolverse la presente solicitud manteniendo la asignación del caso NUNC 2021150352 – SGSP 12945373 en la Fiscalía Departamental de Salto de 4o turno por los argumentos expuestos previamente.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por DPA, a lo dispuesto por artículo 5 de la ley N.o 19.334 de 14 de agosto de 2015; Resolución N.o 412/2020 de 24 de agosto de 2020;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
1º) MANTENER la asignación de la novedad identificada con el NUNC 2021150352 – SGSP 12945373 en la Fiscalía Departamental de Salto de 4o turno.
2º) NOTIFICAR a la Fiscalía Departamental de Salto de 4o turno, a la Fiscalía Departamental de Bella Unión y a la Dirección del Departamento de Depuración, Priorización y Asignación.
3º) PASAR a Gestión Documental a fin de realizar las notificaciones dispuestas.
4º) CUMPLIDO , archívese.
Dr. Jorge Díaz
Director General