Resolución N° 655/021 Fiscalía Adjunta de Corte
Resolución Nº 655/2021.
VISTO: La solicitud de derecho de abstención formulada por los Fiscales Letrados Departamentales de la Fiscalía Departamental de Salto de 1° a 4° turno, Dr. Augusto Martinicorena, Dr. Carlos Rodriguez, Dra. Natalia Altez y Dra. Beatriz Protesoni.
RESULTANDO: 1) Que los Fiscales Letrados solicitan el derecho de abstención, en la investigación identificada con el NUNC 2021208357.
2) Que fundándose en razones de decoro y delicadeza, conforme con lo establecido en el artículo 58 de la Ley No 19.483, motiva la presente el hecho de que la denunciada es la Juez Letrado en lo Penal, Aduanero y Adolescentes de Salto de Octavo turno, Dra. Maria Berenis Peinado Escobal, con la que mantienen un vinculo laboral diario y permanente.
3) Que por Resolución N.o 321/2021 de 18 de mayo de 2021 se delegó en el Fiscal Adjunto de Corte la decisión de la concesión del derecho de abstención, como asimismo la facultad de decisión sobre excepciones al régimen de subrogaciones de los funcionarios pertenecientes al escalafón “N”.
4) Que la Resolución N.o 034/2017 de 1o de febrero de 2017 dispuso el régimen de subrogación de las Fiscalías Departamentales.
5) Que sin perjuicio de lo expresado, conforme lo dispuesto por el ordinal 2o del acto administrativo mencionado ut supra, es Facultad del Jerarca designar subrogante apartándose del régimen referido.
6) Que la titular de la Fiscalía Departamental de Bella Unión, Dra. Stella Da Silva se encuentra con licencia médica de manera ininterrumpida desde el 1° de noviembre de 2019.
CONSIDERANDO: 1) Que a juicio del suscrito, el motivo aducido para apartarse del conocimiento de dicho expediente, estaría contemplado dentro de las causales que la citada norma legal refiere para el ejercicio del derecho de abstención, en cuanto debe preservarse el abordaje objetivo del proceso.
2) Que es facultad del suscrito dictar aquellas medias que permitan potenciar los recursos disponibles para la mejor concreción de los objetivos sustanciados.
3) Que corresponde a la Administración adoptar las medidas que considere necesarias a fin de evitar que el funcionamiento del servicio se vea resentido.
4) Que teniendo en cuenta que la titular de la Fiscalía Departamental de Bella Unión se encuentra con licencia médica y que desde larga data, los Fiscales Letrados Adscriptos se encuentra subrogando dicha sede, se estima conveniente apartarse de lo dispuesto en el ordinal 1, literal G.1.b) de la Resolución N.o 034/2017 y designar un Fiscal subrogante de una sede fiscal que cuente con un titular a cargo, de acuerdo al régimen dispuesto en el ordinal 2) del acto administrativo mencionado.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 5, y 58 de la Ley N.o 19.483 de 5 de enero de 2017, Ley N.o 19.334 de 14 de agosto de 2015 y Resoluciones N.o 034/2017 de 1o de febrero de 2017 y 321 de 18 de mayo de 2021;
EL FISCAL ADJUNTO DE CORTE
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
1°) CONCEDER a los Fiscales Letrados Departamentales de la Fiscalía Departamental de Salto de 1° a 4° turno, Dr. Augusto Martinicorena, Dr. Carlos Rodriguez, Dra. Natalia Altez y Dra. Beatriz Protesoni la abstención solicitada.
2°) SUBROGAR a los solicitantes en el conocimiento de la investigación mencionada en el Resultando 1), con el titular de la Fiscalía Departamental de Paysandú de 3° turno.
3°) NOTIFICAR a los Fiscales Letrados Departamentales de la Fiscalía Departamental de Salto de 1° a 4° turno y de Paysandú de 3° turno, Dr. Augusto Martinicorena, Dr. Carlos Rodriguez, Dra. Natalia Altez, Dra. Beatriz Protesoni y Dr. Carlos Motta, respectivamente.
4°) COMUNICAR a Sippau, al Departamento Informático y al Área de Depuración, Priorización, y Asignación.
5º) PASAR a Gestión Documental a efectos de proceder a las notificaciones y comunicaciones dispuestas. Cumplido, archívese.
Dr. Juan Gómez
Fiscal Adjunto de Corte