Resolución N° 657/021 Dirección General.-
Resolución Nº 657/2021.
VISTO: la solicitud de revisión de asignación del evento identificado con el NUNC 2021203687 incoada por la Sra. Fiscal Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 10o turno, Dra. Rosa Sabrina Flores.
RESULTANDO: 1) Que la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 10o turno procedió a la autoasignación de la novedad referida en el visto de la presente.
2)Que la misma refiere a un evento en el que el nieto de las víctimas habría ingresado junto con otros dos sujetos al domicilio de sus abuelos con intención de apoderarse de una garrafa. Que la víctima al ver a los masculinos se traba en lucha con éstos, siendo su nieto el que lo lesiona con un objeto corto punzante.
3) Que la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia 10o tomó intervención en el asunto y solicitó la formalización de la investigación con relación al agresor por un delito de Lesiones Graves en atención – según manifestó la fiscal – a que no se tuvo el informe forense completo al tiempo que se
aproximaba el vencimiento del plazo máximo de detención del presunto responsable.
4) Que con fecha 23 de agosto de 2021 la Dra. Sabrina Flores solicitó a DPA la reasignación de dicha novedad policial a la Fiscalía de Homicidios de 2o turno, en tanto considera, con el informe forense a la vista, que la conducta ilícita en cuestión refiere a una tentativa de homicidio especialmente agravada.
5) Que con fecha 24 de agosto de 2021 el Departamento de DPA analizó la novedad y la asignó a la misma fiscalía que se la había autoasignado, esto es la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia de 10o turno.
6) Que conforme lo dispuesto por resolución 412/2020 la DPA remite la solicitud de reasignación a la Fiscalía de Homicidios de 2o turnoa efectos de su pronunciamiento.
7) Que en tiempo y forma se pronunció la Fiscalía Penal de Montevideo de Homicidios de 2 o turno solicitando se rechace la solicitud de su colega expresando que “de la instrucción realizada hasta la fecha se desprende claramente que en el marco de un problema de adicciones severas un miembro de la familia agredió a otro, provocándole lesiones graves al rapiñarlo (art. 319, 341y 344 del CP). Del actuar del imputado no se desprende intención de matar a título de dolo directo y las circunstancias del caso no permiten inferir la presencia del dolo eventual dado que según las evidencias obrantes, el nieto ingresó al domicilio de sus abuelos, bajo los efectos de la droga, con el objetivo de robar una garrafa sin representarse la idea de darle muerte a la víctima”.
8) Que que con fecha 13 de setiembre de 2021, DPA elevó su informe final con los recaudos adjuntos para consideración y posterior resolución del jerarca.
CONSIDERANDO: 1) Que desde el punto de vista formal se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por Resolución 412/2020.
2) Que se procederá a resolver sobre el fondo del asunto puesto a consideración del proveyente, sin entrar en el análisis respecto a la existencia o no de delito, sino a los solos efectos de determinar cuál fiscalía debe seguir adelante con la investigación.
3) Que resulta pertinente destacar que, sin perjuicio de la especialidad en delitos que le fuere a atribuida a la Fiscalía de Homicidios,de acuerdo a lo previsto por los artículos 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la Nación, las Fiscalías Penales de Montevideo son competentes en el
departamento de Montevideo para dirigir la investigación de crímenes, delitos y faltas, y ejercer la titularidad de la acción penal pública e intervenir en todas las instancias de los procesos penales, en la forma prevista por la ley.
4) Que, por otra parte, el artículo 21 literal C del referido cuerpo normativo atribuye al proveyente la competencia, en el orden administrativo, de determinar el sistema de distribución de trabajo entre las distintas fiscalías, en base a criterios objetivos.
5) Que las resoluciones dictadas con posterioridad a la ley 19.483 cumplen con organizar un sistema de distribución de trabajo, pero en ningún caso inhibe o torna incompetente a uno u otro fiscal.
6) Que por lo que viene de decirse, aún en el caso que del estado actual de la investigación puedan surgir nuevos elementos que determinen la existencia de otro u otros delitos pasibles de ser asignados a mas de una fiscalía penal, la Dra. Flores no se encuentra inhibido de entender en los mismos,
estando facultado para imputar cualquier tipo de delito que entienda pertinente.
7) Que adicionalmente, se entiende que no es conveniente disponer el cambio de un fiscal en el transcurso de una investigación.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 5 literal G) de la Ley No 19.334 del 14 de agosto de 2015, a la Resolución 412/2020 del 24 de agosto del 2020;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE
1º) MANTENER la asignación del caso NUNC 2021203687 en la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 10o turno , por lo que corresponde que la Dra. Flores continúe entendiendo en el asunto, estando facultada para imputar cualquier tipo de delito que entienda pertinente conforme lo dispuesto en los Considerandos de la presente resolución.
2º) COMUNICAR a la Dirección del Departamento de Depuración, Priorización y Asignación, a la Fiscalía Letrada Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 10o turno y a la Fiscalía de Homicidios de 2o turno.
3º) PASAR a Gestión Documental a fin de realizar las comunicaciones dispuestas.
4º) CUMPLIDO, archívese .
Dr. Jorge Díaz
Director General