Resolución N° 660/026 Dirección General (S)

Solicitudes de Acceso a la Información Pública

VISTO: la solicitud de acceso a la información pública incoada por el Sr. Gabriel Monteagudo.

RESULTANDO: 1) Que con fecha 28 de julio de 2026, se presenta el Sr. Monteagudo solicitando determinados datos sobre la ley de prendas sin despazamiento, en el período del 1º de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2025.
2) Que las actuaciones pasaron para informe del Departamento de Políticas Públicas, solicitando éste la prórroga correspondiente.
3) Que por Resolución N.º 639/2026 de fecha 20 de agosto de 2026, se hace lugar a lo solicitado por el mencionado departamento.

CONSIDERANDO: 1) Que corresponde señalar que se hará lugar parcialmente a lo solicitado, en tanto de la información requerida solo habrá de brindarse respuesta a los datos estadísticos aportados por el Departamento de Políticas Públicas del pedido de acceso a la información pública.
2) Que el período en el que se brinda la información solicitada, es a partir del año 2018, ya que en noviembre de 2017 comenzó a regir el actual sistema penal acusatorio y con él, el sistema de información del proceso penal de Uruguay (SIPPAU), del cual se desprenden los datos que se peticiona, sugiriéndole concurrir al Poder Judicial para obtener la información con anterioridad.
3) Que la información solicitada en cuanto a la clasificación de las denuncias, la modalidad de los hechos investigados, y el perjuicio económico, no es posible brindarla en tanto no surge estructurada del sistema SIPPAU de acuerdo a lo informado por el Departamento de Políticas Públicas (folio 16).
4) Que el artículo 14 de la Ley 18.381 de fecha 18 de octubre de 2008 establece los limites del acceso a la información pública y dispone que “La solicitud de acceso a la información no implica la obligación de los sujetos obligados a crear o producir información que no dispongan o no tengan obligación de contar al momento de efectuarse el pedido. En este caso, el organismo comunicará por escrito que la denegación de la solicitud se debe a la inexistencia de datos en su poder, respecto de la información solicitada. Esta ley tampoco faculta a los peticionarios a exigir a los organismos que efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean, salvo aquellos que por sus cometidos institucionales deban producir”.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la Ley N.º 18.381 de fecha 18 de octubre de 2008; artículo 5 literal g) de la Ley N.º 19.334 de fecha 14 de agosto de 2015; artículo 23 literal b), 27 literal f) y 59 de la Ley N.º 19.483 de fecha 5 de enero de 2017;

LA DIRECTORA GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:

1º) HABILITAR la información proporcionada por el Departamento de Políticas Públicas.

2º) NO HACER LUGAR a la solicitud de acceso mencionada en el Considerando 3) por los fundamentos expuestos en el presente acto administrativo.

3º) NOTIFICAR al Sr. Gabriel Monteagudo.
Cumplido, archívese.

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