Resolución N° 66/021 Secretaría General.-
Resolución Nº. 066/2021.
VISTO: La Resolución N.o 47/2021 de Secretaría General, de fecha 19 de marzo del corriente.
RESULTANDO: 1) Que por el citado acto administrativo se adjudicó a la empresa CORSUR S.A. la Licitación Pública N.o 1/2020, cuyo objeto es la contratación de un Servicio de Limpieza Integral de hasta 41.200 horas, para dependencias de la Fiscalía General de la Nación en el Departamento de Montevideo.
2) Que en su oferta, la adjudicataria realizó una declaración jurada mediante la cual sostuvo que los bienes y servicios a proveer calificaban todos como nacionales de acuerdo a la normativa vigente, solicitando ampararse en el régimen de preferencia a la Industria Nacional previsto en Art. 58 del TOCAF y en lo que refiere a la comparación de ofertas.
3) Que habiéndose solicitado a la empresa la presentación del certificado que acredite la preferencia como Industria Nacional, presentó uno reconociendo el carácter nacional del servicio, pero que no se pronuncia respecto a los bienes, por lo que no concuerda con la declaración jurada realizada oportunamente.
4) Que por lo anterior, se le solicitóla presentación de un certificado en los mismos términos que su declaración jurada, presentando un escrito en el cual sostiene que la licitación refería a servicios y que no hay certificación que aportar respecto al origen de bienes que no se suministran ni se cotizan y que lo acreditado es el origen nacional de servicios.
CONSIDERANDO: 1)Que se solicitó informe al Departamento Jurídico Notarial, quien concluye que no es de recibo la interpretación efectuada por la adjudicataria, que contradice su propia declaración jurada, señalando que debe presentar el certificado solicitado.
2) Que se solicitó informe a la Comisión Asesora de Adjudicaciones, quien comparte lo informado por el Departamento Jurídico Notarial y entiende aplicable lo establecido en el artículo 10.5.1 del Decreto 131/014, el que establece como consecuencia ante el incumplimiento señalado, la no aplicación del beneficio establecido en el artículo 58 del TOCAF.
3) Que la Comisión Asesora de Adjudicaciones analizó nuevamente las ofertas presentadas, realizando un nuevo cuadro comparativo sin aplicar el beneficio mencionado a la empresa CORSUR S.A., surgiendo del mismo una diferencia en el puntaje final de la sumatoria de los factores ponderados de 0,31 puntos entre ésta y la propuesta presentada por la empresa JORDAM S.R.L.-
4) Que de acuerdo a lo señalado en los numerales precedentes, la Comisión sugiere dejar sin efecto la adjudicación a la empresa CORSUR S.A. dispuesta por la Resolución relacionada, y teniendo presente la calificación similar señalada entre ésta última y la empresa JORDAM S.R.L., convocar a ambas a mejorar sus ofertas de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del TOCAF.
5) Que a juicio de esta proveyente corresponde proceder de acuerdo a lo sugerido por la Comisión Asesora de Adjudicaciones.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 29 y 66del T.O.C.A.F. (Decreto No 150/012) y en el artículo 10.5.1 del Decreto 131/014;
LA SECRETARIA GENERAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
1º) DEJAR sin efecto la adjudicación dispuesta a la empresa CORSUR S.A. por la Resolución N.o 47/2021, objeto del Visto de la presente, por los fundamentos señalados en los Considerandos 1) a 3).
2º) CONVOCAR a las empresas CORSUR S.A. y JORDAM S.R.L. a la mejora de sus ofertas, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del TOCAF, atento a la calificación similar de ambas propuestas indicada en el Considerando 4); teniendo plazo para dicha presentación hasta el día 6 de mayo del corriente a la hora 12:00.
3º) NOTIFICAR a los oferentes.
4º) PASAR estas actuaciones a Gestión Documental a efectos de realizar las notificaciones dispuestas.
5º) CUMPLIDO, siga a Adquisiciones a sus efectos.
Cra. Alejandra Méndez
Secretaria General