Resolución N° 66/022 Dirección General (s)
Resolución N° 066/2022.
VISTO: la necesidad de ajustar las competencias de las Fiscalías Penales de Montevideo de Estupefacientes
y Fiscalías Penales de Montevideo de Flagrancia y Turno.
RESULTANDO: 1) Que por Resolución N.o 850/2017 de 18 de diciembre de 2017 se determinó las competencias de las Fiscalías Penales de Montevideo a partir del día 5 de febrero de 2018.
2) Que por Resolución N.o 150/2018 de 20 de marzo de 2018 se modificaron las competencias atribuidas por Resolución N.° 850/2017 a la Fiscalía Penal de Montevideo de Estupefacientes.
3) Que por Resolución N.o 449/2019 se modificaron las competencias atribuidas por Resolución N° 850/2017 a las Fiscalías Penales de Montevideo de Flagrancia y Turno.
4) Que por Resolución N.o 288/2020 de fecha 6 de julio de 2020 se modificaron las competencias atribuidas por Resoluciones N° 850/2017 de 18 de diciembre de 2017 y N.° 150/2018 de 20 de marzo de 2018 a las Fiscalías de Estupefacientes y Fiscalías Penales de Flagrancia y Turno.
5) Que por Resolución N.o 290/2020 de fecha 6 de julio de 2020 se modificaron las competencias atribuidas por Resoluciones N° 850/2017 de 18 de diciembre de 2017 y N.° 150/2018 de 20 de marzo de 2018 a las Fiscalías Penales de Flagrancia y Turno.
6) Que el artículo 295 de la Ley N.o 19.996 prevé que “.. .Las Fiscalías Penales de Montevideo de Estupefacientes tendrán competencia nacional para investigar los delitos previstos en los artículos 30 a
33 y 35 de la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017, modificativas y complementarias, sin perjuicio de
lo establecido en el inciso siguiente...”
CONSIDERANDO: 1) Que por lo expuesto precedentemente y a efectos de redistribuir la carga de trabajo
de manera eficiente y de optimizar la gestión del sistema penal acusatorio resulta pertinente ajustar las
competencias atribuidas a las Fiscalías señaladas.
2) Que en lo que respecta a los delitos de Secuestro, Extorsión y contra la Propiedad Intelectual (Leyes N° 9.739 de 17 de diciembre de 1937, en la redacción dada por la Ley N.° 17.616 de 10 de enero de 2003, Ley N° 17.011 de 25 de setiembre de 1998, Ley N° 17.164 de 2 de setiembre de 1999 y Ley N.° 17.520 de 19 de julio de 2002) el suscrito entiende conveniente modificar competencias, pasando los mismos a estar dentro de la esfera de los delitos de competencia de las Fiscalías Penales de Montevideo de Flagrancia y Turno.
ATENTO : a lo expuesto y a lo establecido en el artículo 5o literal G) de la Ley N.o 19.334 de 14 de agosto
de 2015;
EL DIRECTOR GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE
1º) MODIFICAR a partir del 1 de febrero de 2022 las competencias atribuidas por Resoluciones Nº 850/2017 de 18 de diciembre de 2017, N.° 150/2018 de 20 de marzo de 2018 según se detalla:
Las Fiscalías Penales de Montevideo de Flagrancia y Turno serán competentes para intervenir, sin
perjuicio de las competencias ya atribuidas por las Resoluciones números 850/2017, 449/2019, 288/2020 y
290/2022 y siempre que éstos no se encuentren conexos a un delito que sea competencia de la Fiscalía Penal
de Estupefacientes en:
- Investigación y litigio de los delitos previstos en el artículo 345 del Código Penal (Extorsión) y 346 del
Código Penal (Secuestro).
- investigación y litigio de los delitos contra la propiedad intelectual (Leyes N° 9.739 de 17 de diciembre de
1937, en la redacción dada por la Ley N.° 17.616 de 10 de enero de 2003, Ley N° 17.011 de 25 de setiembre
de 1998, Ley N° 17.164 de 2 de setiembre de 1999 y Ley N.° 17.520 de 19 de julio de 2002).
2º) DISPONER que las Fiscalías Penales de Montevideo de Estupefacientes continuarán siendo competentes para intervenir en la investigación, litigio y ejecución de los delitos previstos en Resoluciones
N° 850/2017, N° 150/2018 y N.o 288/2020 con excepción de los delitos de extorsión, artículo 345 del Código
Penal, secuestro, artículo 346 del Código Penal e investigación y litigio de los delitos contra la propiedad
intelectual (Leyes No 9.739 de 17 de diciembre de 1937, en la redacción dada por la Ley N.o 17.616 de 10 de
enero de 2003, Ley N.o 17.011 de 25 de setiembre de 1998, Ley N.o 17.164 de 2 de setiembre de 1999 y Ley
N° 17.520 de 19 de julio de 2002) los que pasarán a ser competencia de las Fiscalías Penales de Montevideo
de Flagrancia y turno.
3º) DISPONER que las Fiscalías Penales de Montevideo de Estupefacientes continuarán siendo
competentes para intervenir en la investigación, litigio y ejecución de sentencias de los delitos del artículo 345 del Código Penal (extorsión), 346 del Código Penal (secuestro) e investigación y litigio de los delitos contra la propiedad intelectual (Leyes N° 9.739 de 17 de diciembre de 1937, en la redacción dada por la Ley N° 17.616 de 10 de enero de 2003, Ley N° 17.011 de 25 de setiembre de 1998, Ley N° 17.164 de 2 de setiembre de 1999 y Ley N° 17.520 de 19 de julio de 2002) en las novedades que ya hayan sido asignadas o auto asignadas al 1 de febrero de 2022.
4º) NOTIFICAR a todos los funcionarios de la Institución.
5º) COMUNICAR al Ministerio de Educación y Cultura, Ministerio del Interior, a la Suprema Corte de Justicia y a la Asamblea General.
6º) PASAR a Gestión Documental a efectos de realizar las notificaciones y comunicaciones dispuestas.
Cumplido, archívese.
Dr. Juan Gómez
Director General (s)