Resolución N° 666/021 Dirección General.-
Resolución Nº 666/2021.
VISTO : lo dispuesto por Resolución N.o 665/2021 de fecha 17 de setiembre de 2021.
RESULTANDO: 1) Que por la Resolución N.o 665/2021 se transformó e instaló la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia Basada en Género de 8o Turno.
2) Que por Resolución No 850/2017 de fecha 18 de diciembre de 2017 se determinó la competencia de las Fiscalías Penales de Montevideo a partir del 5 de febrero de 2018.
3) Que por Resolución No 851/2017 de 19 de diciembre de 2017 se determino el sistema de trabajo en turno de las Fiscalías Penales de Montevideo de Flagrancia y Turno.
4) Que por Resolución No 245/2018 de 8 de mayo de 2018 se determinó, como criterio general, que cada noticia criminal será preasignada a una fiscalía estableciendo -entre otros- el régimen aplicable a las Fiscalías Penales de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia Basada en Género.
5) Que por Resolución No 609/2018 de fecha 8 de noviembre de 2018 se instalaron las Fiscalías Penales de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Domestica y Violencia Basada en Genero de 1o, 2o y 3o turno y se ampliaron las competencias determinadas por Resolución N.o 850/2017 de 18 de
diciembre de 2017.
6) Que por Resolución No 063/2019 de fecha 29 de enero de 2019, se instaló la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia Basada en Género de 4o Turno.
7) Que por Resolución No 286/2019 de fecha 29 de abril de 2019, se instaló la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia Basada en Género de 5o Turno.
8) Que por Resolución No 287/2019 de fecha 29 de abril de 2019, se modificaron las competencias atribuidas por las Resoluciones No 850/2017 de fecha 18 de diciembre de 2017, y la N.o 609/2018 de fecha 8 de noviembre de 2018.
9) Que por Resoluciónes No 530/2019 de fecha 22 de julio de 2019, 102/2020 27 de febrero de 2020 y 421/2020 de fecha 28 de agosto de 2020 se dispuso el sistema de trabajo en turno, el régimen de preasignación de noticias criminales, el régimen de revisión de los artículos 98 y 100 del Código del Proceso Penal, el régimen de subrogación y el régimen de ejecución de sentencias en delitos competencia de las Fiscalías Penales de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia Basada en Género de 1o a 7o turno; además se modificaron las competencias atribuidas por la Resolución N.o 287/2019 de fecha 29 de abril de 2019.
10) Que por Resolución N.o 100/2020 de fecha 27 de febrero de 2020 se instaló la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia Basada en Género de 6o Turno.
11) Que por Resolución N.o 419/2020 de fecha 28 de agosto de 2020 se instaló la Fiscalía Penal de Delitos Sexuales Violencia Doméstica y Violencia basada en Género de 7o turno.
CONSIDERANDO: 1) Que de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución referida en el Visto de la presente corresponde determinar el sistema de trabajo y el régimen de trabajo en turno de las Fiscalías Penales de Montevideo de Delitos Sexuales de Violencia Doméstica y Violencia Basada en Género de 1o a 8o Turno.
2) Que corresponde modificar el régimen de revisión de los artículos 98 y 100 del Código del proceso Penal, así como el régimen de subrogación y el régimen de ejecución de sentencias en delitos competencia de las Fiscalías Penales de Montevideo de Violencia Doméstica y Violencia Basada en Género de 4o, 5o y 6o turno; y determinar el de la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia Basada en Género de 8o Turno.
ATENTO : a lo expuesto y a lo dispuesto en el literal G) del artículo 5 de la ley No 19.334 de fecha 14 de agosto de 2015 y artículos 21 literal C) de la ley No 19.483 de fecha 5 de enero de 2017;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE
1º) DETERMINAR que a partir del 20 de setiembre de 2021 lo dispuesto por el ordinal 1o) de la Resolución No 530/2019 de fecha 22 de julio de 2019, respecto de las Fiscalías Penales de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia basada en Género de 4o, 5o turno, extendidas por Resolución N.o 102/2020 de fecha 27 de febrero de 2020 a la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia basada en Género de 6o Turno, también alcanzan a la homónima de 8o turno.
2º) DISPONER que a partir del 20 de setiembre de 2021 el sistema de trabajo en turno de las Fiscalías Penales de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia Basada en Género de 4o, 5o, 6o y 8o Turno será por turnos semanales de lunes a domingos en régimen de 24 horas, de acuerdo a la planilla de turnos que se adjunta y que forma parte de la presente.
3º) DISPONER que a partir del 20 de setiembre de 2021 en aplicación del criterio de la distribución según las cargas de trabajo y hasta nueva resolución, las noticias criminales que correspondan ser asignadas a la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia basada en Género de 5o turno (según el régimen de preasignación de la Resolución N.o 245/2018) serán asignadas a la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia basada en Género de 8o turno, sin perjuicio de las asignaciones y/o auto asignaciones en los turnos o asignación que pueda corresponder por conexión.
4º) DISPONER que las restantes noticias criminales que sean competencia de las Fiscalías Penales de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia Basada en Género de 4o, 6o y 8o Turno, se realizará según la fecha en que ocurrió el hecho o que el denunciante manifiesta haber tomado conocimiento del mismo, siguiendo la planilla de turnos que se anexa y que forma parte de la presente Resolución.
5º) DISPONER que para aquellas noticias criminales de fecha anterior al 20 de setiembre de 2021 que estén sin asignación y que sean competencia de las Fiscalías Penales de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia Basada en Género de 4o, 5o, 6o y 8o Turno, a partir 20 de setiembre de 2021 la preasignación se realizará conforme lo dispuesto en los ordinales 3o y 4o de la presente resolución, según la fecha en que ocurrió el hecho siguiendo la planilla de turnos retroactiva que se anexa y que forma parte de la presente Resolución. En caso que sea imposible determinar la fecha exacta del hecho se considerará la fecha en que el denunciante manifiesta haber tomado conocimiento del mismo.
6º) DETERMINAR que a partir 20 de setiembre de 2021, a los efectos de lo establecido por Resolución No 281/2018 de fecha 23 de mayo de 2018 y N.o 305/2018 de fecha 6 de junio de 2018, las Fiscalías Penales de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia Basada en Género de 4o, 5o, 6o y 8o Turno, serán competentes para entender en los procesos de ejecución de los delitos de su competencia. Asimismo, intervendrán en los procesos de ejecución de sentencias dictadas por Juzgados del interior del país en delitos de su competencia, cuyo cumplimiento y vigilancia de pena deba realizarse en Montevideo. La competencia de cada Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia Basada en Género de 4o, 5o, 6o y 8o Turno se determinará de acuerdo al régimen de turnos semanales de dichas Fiscalías según la fecha en que la sentencia de condena objeto del proceso de ejecución quedó ejecutoriada.
7º) DISPONER que a partir del 20 de setiembre de 2021, a los efectos de lo establecido en la Resolución No 707/2017 de fecha 26 de octubre de 2017 sobre el régimen de revisión en los casos previstos en los artículos 98 y 100 del Código del Proceso Penal, las Fiscalías Penales de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia Basada en Género de 4o, 5, 6o y 8o Turno, realizarán la revisión entre sí por su homónimo de turno precedente:
- la Fiscalía de 4o turno procederá a la revisión de los casos de 5o turno, la de 5o turno procederá a la revisión de los casos de 6o turno, la de 6o turno procederá a la revisión de los casos de 8o turno y la de 8o turno procederá a la revisión de los casos de 4o turno.
8º) DISPONER que a partir del 20 de setiembre de 2021 y a los efectos de lo dispuesto por el ordinal 3o) de la Resolución No 868/2017 de fecha 22 de diciembre de 2017, sólo en cuanto al régimen de subrogación de las Fiscalías Penales de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia Basada en Género de 4o, 5o, 6o y 8o Turno, las mismas se subrogarán por su homónimo de turno precedente.
9º) NOTIFICAR a las Fiscalías Penales de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia Basada en Género de 1o a 8o Turno.
10º) COMUNICAR a la Fiscalía Adjunta de Corte, Secretaría General, Unidad de Litigación Estratégica, Unidad de Víctimas y Testigos, Unidad de Género, Cooperación Internacional a los Departamentos de Depuración Priorización y Asignación, Comunicación, Políticas Públicas, Soporte IT, SIPPAU, y a todos los funcionarios de la Institución,
11º) PASAR a Gestión Documental a efectos de realizar las notificaciones y comunicaciones dispuestas.
Cumplido, archívese.
Dr. Jorge Díaz
Director General