Resolución N° 666/026 Dirección General (S)
VISTO: la solicitud de acceso a la información pública presentada por la Dra. Valentina Piquinela.
RESULTANDO: 1) Que con fecha 7 de agosto de 2026 se presenta la Dra. Valentina Piquinela solicitando diversa información referida a cantidad de causas penales vinculadas a introducción y/o suministro de estupefacientes en establecimientos penitenciarios (Decreto -Ley 14.294) y demás información que detalla en su solicitud de folios 1 a 7, todo ello al amparo de la Ley Nro.18.381.
2) Que pasadas las actuaciones al Departamento de Políticas Públicas, éste elevó su informe, el que luce en folio 41.
CONSIDERANDO: 1) Que el Departamento de Políticas Publicas, informó que “no es posible dar respuesta a la solicitud de acceso a la información pública, debido a que la información disponible no permite discriminar los casos comprendidos en el Decreto-Ley N.º 14.294 de aquellos registrados genéricamente bajo la tipificación “Estupefacientes”. Existen casos registrados bajo dicha denominación que se encuentran comprendidos en el mencionado Decreto-Ley, sin que la información estructurada disponible permita identificarlos.”
2) Que asimismo dicho Departamento agrega: “el inciso 5.º del artículo 36 del Decreto-Ley N.º 14.294 no permite identificar si el delito fue cometido “…en las inmediaciones o en el interior de un establecimiento de enseñanza o sanitario, de hospitales, cárceles, sedes de asociaciones deportivas, culturales o sociales o de un recinto o lugar donde se realicen espectáculos o reuniones de carácter público, cualquiera sea su finalidad. . Esto hace más complejo aún identificar dichos casos."
3) Que en relación a lo expuesto precedentemente, el artículo 14 de la Ley 18.381 de fecha 18 de octubre de 2008 establece que “La solicitud de acceso a la información no implica la obligación de los sujetos obligados a crear o producir información que no dispongan o no tengan obligación de contar al momento de efectuarse el pedido. En este caso, el organismo comunicará por escrito que la denegación de la solicitud se debe a la inexistencia de datos en su poder, respecto de la información solicitada. Esta ley tampoco faculta a los peticionarios a exigir a los organismos que efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean, salvo aquellos que por sus cometidos institucionales deban producir”.
4) Que por lo expuesto no corresponde hacer lugar a lo solicitado, en virtud de que brindar la información requerida supondría efectuar un análisis individual de los casos, a partir de criterios que no se encuentran incorporados en la información estructurada disponible.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la Ley N.º 18.381 de fecha 17 de octubre de 2008; artículo 5 literal G) de la Ley N.º 19.334 de 14 de agosto de 2015; artículo 23 literal B), 27 literal F) y 59 de la Ley N.º 19.483 de fecha 5 de enero de 2017;
LA DIRECTORA GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
1º) NO HACER LUGAR a la solicitud de acceso a la información pública incoada por la Dra. Valentina Piquinela por los fundamentos expuestos en los Considerandos del presente acto.
2º) NOTIFICAR a la Dra. Valentina Piquinela.
Cumplido, archívese.
