Resolución N° 67/022 Dirección General (s)
Resolución Nº 067/2022.
VISTO: La solicitud de derecho de abstención formulada por laFiscal Letrada Departamental de Rosario, Dra. Sandra Fleitas en el NUNC 2022020293.
RESULTANDO:1) Que, según informa la compareciente, la Sra. Marcela Bordón presentó denuncia contra ella, formándose el expediente 2021-33-1-01227.
2) Que, a su vez, la Fiscal debe investigar la denuncia NUNC 2022020293 en la que la denunciante, también es la Sra. Bordón y el denunciado su vecino.
3) Que, en mérito a lo expresado, solicitó el derecho de abstención en la investigación NUNC 2022020293.
CONSIDERANDO: 1) Que la situación planteada puede medrar la actuación profesional que corresponde a la investidura del cargo y generar sospechas respecto de la legalidad y objetividad que deben regir la conducta de los Fiscales.
2) Que siendo ello así, se estima corresponde amparar la pretensión deducida.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 5, 21 literal C, 23 literal B y 58 de la Ley N.o 19.483 de 5 de enero de 2017, artículo 2 y 5 literal G de la Ley N.o 19.334 de 14 de agosto de 2015, artículo 13 de la Ley 19.823 de 18 de setiembre de 2019 y Resolución N.o 34/2017 de 1o de febrero de 2017;
EL DIRECTOR GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE
1º) CONCEDER a la Fiscal Letrada Departamental de Rosario, Dra. Sandra Fleitas, la abstención solicitada respecto del NUNC 2022020293.
2º) SUBROGAR a la solicitante con la titular de la Fiscalía Letrada Departamental de Colonia, Dra. Alejandra Domínguez.
3º) NOTIFICAR a las Fiscales Letradas Departamentales de Rosario y Colonia, Dras. Fleitas y Domínguez, respectivamente lo dispuesto.
4º) COMUNICAR al Departamento de Depuración, Priorización y Asignación, a Soporte IT, a Sippau y a Unatec.
5º) PASAR a Gestión Documental para las notificaciones y comunicaciones dispuestas. Cumplido, archívese.
Dr. Juan Gómez
Director General (s)