Resolución N° 671/026 Dirección General (S)

Solicitudes

VISTO: la solicitud de re-asignación incoada por la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 7º Turno.

RESULTANDO: 1) Que el día 19 de agosto de 2026 el Departamento de Depuración, Priorización y Asignación (DPA),asignó a la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 7º Turno, la novedad individualizada con el NUNC 2026197898.
2) Que el día 21 de agosto de 2026 la Fiscalía asignada solicitó la re-asignación del asunto por entender que el caso encuadraba dentro de la figura de "acoso telemático" cuya competencia, conforme a la Resolución N.º 346/2026 de fecha 13 de mayo de 2026, correspondería a la Fiscalía especializada de Cibercrimen.
3) Que recibida la solicitud, el día 27 de agosto del corriente DPA confirió traslado de la solicitud de re-asignación a la Fiscalía Penal de Montevideo Especializada en Cibercrimen, a los efectos de trabar la contienda, expresando con fecha 28 de agosto su rechazo a la solicitud de re-asignación, solicitando se mantenga la novedad 2026197898 en la Fiscalía original, en tanto expresaron
que “la actividad del presunto autor no supone vigilar, perseguir o procurar cercanía de una persona, sino que su ánimo parece únicamente agotarse en la manifestación de insultos y expresiones descalificatorias y sexuales Adicionalmente, la actividad no se encuentra dirigida a una persona específica como destinatario del acoso y sobre quien se procura lograr un acercamiento, sino que los insultos son proferidos a quien atienda la llamada en forma aleatoria (...) sin que interese a tales efectos que se trate de uno u otro funcionario en especial. Finalmente, tampoco se evidencia la afectación grave de la vida de persona alguna, sino una molestia continua en un entorno laboral.”(folio 26).
4) Que en folio 33 surge agregado informe de la Dirección de DPA conjuntamente con los recaudos pertinentes, elevando el mismo a consideración de la proveyente.

CONSIDERANDO: 1) Que desde el punto de vista formal se dio cumplimiento a los plazos establecidos por Resolución N.º 412/2020 y sus modificativas N.º 305/2024 y N.º 309/2024.
2) Que se procederá a resolver sobre el asunto puesto a consideración de la proveyente, a los solos efectos de determinar que fiscalía debe seguir adelante con la investigación. 
3) Que del análisis de los recaudos adjuntos, la proveyente habrá de resolver manteniendo la asignación realizada por el Departamento de Depuración, Priorización y Asignación (DPA).
4) Que tal como establece DPA en su informe la denuncia la efectúan los representantes de la “empresa que brinda un servicio de call center al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MVOT) atendiendo llamadas telefónicas de usuarios y consultantes - que desde hace al menos un año una persona se comunica telefónicamente con el call center (desde el mismo número de teléfono) y profiere insultos hacia los funcionarios. Agregan además que en los últimos meses esta conducta se fue incrementando y se ha vuelto una intimidación, un hostigamiento y una perturbación para el trabajo.”
5) Que de lo que surge de la lectura de la denuncia, se podría establecer presuntamente que la situación de autos no se correspondería con el tipo penal del “acoso telemático”, correspondiendo por tanto su investigación a una Fiscalía de Flagrancia.
6) Que por lo expuesto, habrá de mantenerse la asignación del evento identificado con el NUNC 2026197898, en la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 7º Turno. 

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por los artículos 2 y 5 de la Ley N.º 19.334 de fecha 14 de agosto de 2015, artículos 23 literal b), 27 literal f) y 59 de la Ley N.º 19.483 de fecha 5 de enero de 2017.

LA DIRECTORA GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:

1°) MANTENER la asignación de la novedad identificada con el NUNC 2026197898 en la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 7º Turno.

2°) NOTIFICAR a la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 7ºTurno, a la Fiscalía Penal de Montevideo Especializada en Cibercrimen, y a la Dirección del Departamento de Depuración, Priorización y Asignación.

3°) PASAR a Gestión Documental a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el ordinal
precedente.
Cumplido, archivese.

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